ORD. Nº 6321 14 de Diciembre de 2018
Fecha Disposición | 14 de Diciembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
4839(964)2018
ORD.: Nº6321
MAT.: Jornada de Trabajo; Personal excluido del límite de jornada; Carteros de Correos de Chile;
RORD.: Los dependientes que se desempeñan como carteros de la Empresa de Correos de Chile laboran sin sujeción a fiscalización superior inmediata, por lo que se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANT.:1) Instrucciones de 16.11.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Reasignado el 02.10.2018.
3) Ord. Nº1059 de 14.09.2018, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo.
4) Ord. Nº1059 de 14.09.2018, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
5) Nota de repuesta a traslado de 28.05.2018, de Empresa de Correos de Chile.
6) Ords. Nº s 3771 de 17.07.2018, 3001 de 29.06.2018 y 2244 de 14.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Presentación de 27.04.2018, de Sindicato Nacional de Carteros y Afines de Empresa de Correos de Chile, SINACAR.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO NACIONAL DE CARTEROS Y AFINES DE EMPRESA DE CORREOS DE CHILE SINACAR
ABDON CIFUENTES Nº40
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 7), han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores que se desempeñan como carteros, en la Empresa de Correos de Chile, se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral, al tenor del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
Señalan, que la exclusión señalada aparece pactada en la cláusula Nº30 del Contrato Colectivo suscrito con su empleadora el 10 de agosto de 2016, por lo que del tenor de lo acordado y de lo dispuesto en la norma legal citada en el acápite precedente, consideran improcedente que su empleador aplique la denominada "Orden de Procedimiento interno" que en opinión de esa organización, constituye un sistema de control y supervisión directa de su jornada laboral y con ello, un incumplimiento de la cláusula contractual antes señalada.
Agregan, que dicha supervisión directa se ejercería además, mediante medios tecnológicos, y que los trabajadores son amonestados por supuestos incumplimientos a los horarios establecidos por la empresa en el instructivo señalado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:
"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de...
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