ORD. Nº 6273 12 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067325

ORD. Nº 6273 12 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición12 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E. 13184(2281)/2018

ORD. Nº6273

MAT.: Organización Sindical; Cuota Sindical Ordinaria; Descuento; Obligación Empleador;

RORD.: El descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso 3º del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes -empleador y trabajador- y siempre que no excedan del 15% de la remuneración total respectiva.

ANT.: 1) Ord. N°5440, de 23.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1432, de 10.10.2018, de I.C.T. Santiago Norte.

3) Presentación, de 24.09.2018, de Sr. Juan Carlos Pacheco Q., en representación de ISS Servicios Generales Limitada.

SANTIAGO, 12 de diciembre de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR JUAN CARLOS PACHECO QUIJADA

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

juancarlos.pacheco@cl.issworld.com

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a determinar si resulta procedente descontar a los trabajadores que participaron en la negociación colectiva llevada a cabo entre su representada y dos sindicatos interempresa, y que no concurrieron a la votación de la última oferta, que se efectuó, en el marco de dicho proceso, el día 14 de septiembre del año en curso, una multa ascendente a $20.000, que se habría impuesto por dichas organizaciones.

Tal petición obedece a que el día 20 de septiembre del presente año la presidenta de uno de los sindicatos que fueron parte de la negociación colectiva en referencia: el Sindicato Interempresa ISS Chile de las Empresas del Holding ISS, solicitó a su representada, vía correo electrónico, el descuento de la remuneraciones de los trabajadores a que se ha hecho referencia.

Cabe hacer presente, por otra parte que esta Dirección, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, puso en conocimiento de la mencionada organización sindical interempresa la presentación de que se trata, la que no hizo valer el derecho que le asistía de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, dispone en su inciso primero:

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de...

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