ORD. Nº 6173 10 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 760061241

ORD. Nº 6173 10 de Diciembre de 2018

Fecha Disposición10 de Diciembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 16273 (2323) 2018

ORD.:6173

MAT.: Trabajadores Portuarios; Contratación; Sistema de Control de cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria;

RORD.: Remite informe sobre implementación y aplicación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

ANT.: 1) Pase de 24.10.2018, de Asesor Ministerial de Ministro del Trabajo y Previsión Social;

2) Providencia N°1319, de 11.10.2018, de Ministro del Trabajo y Previsión Social;

3) Oficio de fiscalización N°12.145 de 10.10.2018, de Sr. Renzo Trisotti Martinez, Diputado

SANTIAGO, 10.12.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : PROSECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS

Mediante Oficio del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección que emita un informe respecto a la aplicación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

1) Ámbito de aplicación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria:

Respecto a la consulta formulada, el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, es aplicable a todos los recintos portuarios del país donde exista trabajo portuario y en aquellos puertos donde la Autoridad Marítima exija la aplicación del Código ISPS, sin distinguir si la labor del empresario de muellaje la realiza de manera discontinua. En conformidad a lo expuesto y dando fiel cumplimiento a las normas que regulan la materia en análisis, es que todas las empresas portuarias estatales creadas por la ley N°19.542 se encuentran cumpliendo con las obligaciones emanadas de la ley N°20.773 y con la resolución Exenta N°2.065 de la Dirección del Trabajo.

2) Requisitos para constituir un comité paritario de higiene y seguridad de empresa de muellaje:

Cabe señalar que actualmente las empresas de muellaje se encuentran legalmente obligadas a constituir y mantener Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicio, siempre que sumados los trabajadores permanentes y eventuales de las mismas, trabajen habitualmente más de 25 trabajadores, considerando el promedio mensual del año calendario anterior. El cálculo debe realizarse con todos los trabajadores portuarios, independiente de la cantidad de turnos o jornadas realizadas.

En tal contexto, y respecto de la interrogante planteada, en relación a la obligación de constituir los referidos Comités, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 5, del Decreto N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en comento dispone:

Para efectos de constituir Comités Paritarios en cada puerto, terminal o frente de atraque en que preste regularmente servicios una empresa de muellaje, ésta deberá considerar a sus trabajadores permanentes y eventuales que desempeñen labores habitualmente y que, conforme al promedio mensual del año calendario anterior a la fecha de constitución del respectivo Comité, sumen más de 25 personas.

Por su parte el artículo 6, inciso 1° y 3°, establece lo siguiente:

"Las entidades empleadoras que no tengan constituido el Comité Paritario de Empresas de Muellaje por falta del número de trabajadores exigidos deberán, a más tardar en el mes de abril de cada año, determinar conforme a las reglas indicadas en este reglamento, el número promedio de trabajadores que prestaron servicios el año calendario anterior y proceder, en su caso, a constituir el Comité Paritario de Empresas de Muellaje en cada puerto, terminal o frente de atraque en que sea exigible.

No obstante lo anterior, las entidades empleadoras deberán mantener a disposición de la Dirección del Trabajo, bajo las modalidades y condiciones que ésta determine, copia de las planillas de cotizaciones, de los contratos de trabajo, del registro de asistencia y demás antecedentes que sirvieron de base para determinar el número promedio mensual de trabajadores que prestaron servicios de conformidad a lo establecido en el inciso anterior."

Del análisis de las normas reglamentarias anteriormente transcritas, es posible colegir que para la conformación de un Comité Paritario de empresa de Muellaje es necesario considerar tanto a los trabajadores portuarios permanentes como eventuales que realicen labores habitualmente y que, conforme al promedio mensual del año calendario anterior a la fecha de constitución del respectivo Comité, sumen más de 25 personas, como se establece en párrafos anteriores, el cálculo debe realizarse con todos los trabajadores portuarios independiente de la cantidad de turnos o jornadas realizadas.

3) ¿La norma contenida en el numeral 1.3, letra a) de la Resolución Exenta N°2.065 de 20.11.2017 de la Dirección del Trabajo, es aplicable a empresas de muellaje que tengan contratados menos de 25 trabajadores portuarios y la faena de la empresa de muellaje contratante sea efectuada de manera discontinua:

Sí, es aplicable, debido a que la norma 1.3, letra a) de las Resolución Exenta N°2.065 hace referencia a lo mandatado por el artículo 137, letra a) del Código del Trabajo, que dispone que los trabajadores portuarios que pacten con su empleador un contrato de trabajo en su modalidad eventual, deberán suscribirlo con una anterioridad entre ocho y doce horas antes...

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