ORD. Nº 6084/39 4 de Diciembre de 2018
Fecha Disposición | 4 de Diciembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 1068 (247)/ 2018
ORD. Nº: 6084/39/
MAT.: Finiquito; Ratificación; Reserva de derechos; Consentimiento del empleador; Efecto relativo de las sentencias;
RDIC.: Niega lugar a reconsideración de doctrina sustentada en dictamen N°824/21,de 26.02.2003, ratificada por dictamen N°3594/95, de 07.08.2017, conforme a la cual la reserva de derechos efectuada en un finiquito de trabajo presupone la existencia de acuerdo entre las partes de la relación laboral.
ANT.: 1.Pase N°537, de 23.04.2018, de Asesor Gabinete Director del Trabajo.
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-Instrucciones de 16.03.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
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-Pase N°151, 30.01.2018, Director del Trabajo.
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-Presentación de 29.01.2018, de Federación Nacional de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de Chile FENATRAMCO.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 177
CONCORDANCIA: Dictamen N°3594/95, de 07.08.2017.
SANTIAGO, 04.12.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE CHILE
TEATINOS N°251, OF. 706
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 4) ha solicitado la revisión de los fundamentos de la doctrina contenida en el dictamen N°824/21, de 26.02.2003, específicamente los referidos al consentimiento del empleador frente a la reserva de derechos formulada por el trabajador en el respectivo finiquito.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El mencionado dictamen, tras analizar el artículo 177 del Código del Trabajo que regula la materia, precisa los requisitos que debe cumplir dicho documento y el poder liberatorio del mismo. En relación a este último aspecto, señala "Con todo, cabe hacer presente que el aludido poder liberatorio del finiquito puede verse restringido si las partes, de común acuerdo o una de ellas con aprobación de la otra, hubieren hecho una reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc."
"Como es dable apreciar, la doctrina en comento supone la existencia del acuerdo de las partes para los efectos de efectuar una reserva de derechos en el mismo documento de que se trata, ello por cuanto si el finiquito es una convención, en que han consentido voluntariamente el trabajador y el empleador, produciendo recíproco poder liberatorio, no es susceptible, a juicio de la suscrita, de ser modificado o desvirtuado posteriormente por una declaración unilateral de una...
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