ORD. Nº 5860 15 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748298569

ORD. Nº 5860 15 de Noviembre de 2018

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K5760(1150)18

ORD. :5860

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida;

RORD.: Atiende presentación sobre beneficio remuneratorio que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.11.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S):

2) Pase N°337 de 24.10.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S).

3) Ordinario N°1453 de 17.05.18 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

4) Presentación de 04.04.18 del Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A.

SANTIAGO, 15.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Mediante Ordinario del antecedente 3), Ud. solicita a este Departamento un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la empresa Hidronor S.A. conmutara el beneficio otorgado en marzo y abril de cada año por la cláusula décimo cuarta denominada "sueldo base extra" , situación que no quedó consignada en el respectivo contrato colectivo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Departamento aparece que el Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A., solicita a dicha Inspección que fiscalice a la empresa por el no pago en el mes de marzo de 2018 del bono por desempeño respecto de 5 trabajadores que individualiza en la misma.

Dicha Inspección emite el informe N°1301.2018.1944, de 09.05.18, el cual, en lo pertinente señala que en los contratos de trabajo de la muestra no existe cláusula relativa al "bono de desempeño". Agrega que de acuerdo a lo que se pudo averiguar el referido "bono de desempeño" sólo se encuentra consignado en un documento denominado "carta oferta" que se les presentó al ingresar a la empresa y en un documento que firmaban cada año donde se les informaba la nota de su evaluación y el monto a recibir.

Señala también que la carta oferta indica en relación al punto "Bono de desempeño de 0 a 2 sueldos base (con contrato indefinido)".

De acuerdo a los antecedentes antes señalados se puede señalar que la situación descrita constituiría infracción al artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que parte de la remuneración acordada no estaría contenida en los referidos contratos de trabajo sino que en documentos diferentes como la denominada "carta de oferta", lo que vulnera la certeza y seguridad...

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