ORD. Nº 583 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768370257

ORD. Nº 583 12 de Febrero de 2019

Fecha Disposición12 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E. 14262 (2220) 2018

ORD.:583

MAT.: Jornada de Trabajo; Jornada Parcial; Distribución; Garzones;

RORD.: 1.- No existe inconveniente jurídico para contratar a trabajadores que cumplen funciones de garzones, con la jornada máxima de 45 horas semanales, con jornada parcial de hasta 30 horas semanales o con la jornada de 60 horas semanales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 27 del Código del Trabajo y que el movimiento sea notoriamente escaso y se encuentren a disposición del público.

  1. - Igualmente, procede pactar en el contrato de trabajo de jornada parcial las alternativas de distribución de la jornada, pudiendo modificar las opciones por aquella que requiera el empleador, siempre que este avise con una semana de anticipación al trabajador, para otorgar certeza acerca de la forma como debe cumplir las obligaciones contractuales para el período siguiente.

    ANT.: 1) Instrucciones de 14.01.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Presentación de 02.10.2018 de don Francisco Segovia Cordova, en representación de la empresa Bull- Consorcio.

    SANTIAGO, 12.02.2019

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SR. FRANCISCO SEGOVIA CORDOVA

    EMPRESA BULL-CONSORCIO

    FROILAN ROA N°7205 LOCAL B 103 - 104

    LA FLORIDA

    f.segovia@bullconsorcio.cl

    Mediante la presentación del antecedente, Ud. solicita una aclaración respecto de la forma como deben ser contratados los trabajadores que cumplen funciones de garzones en un bar restaurante.

    Funda su presentación señalando que su empresa tiene contratados el ochenta por ciento de sus garzones con jornada part-time de 30 horas semanales y el veinte por ciento restante -dos trabajadores- con una jornada de 60 horas (aunque en los hechos no superan la máxima semanal).

    Agrega, que en una fiscalización, la funcionaria actuante le habría señalado que en el rubro gastronómico a partir del mes de agosto de 2018 solo se debía contratar a trabajadores que cumplen funciones de garzón con una jornada parcial, razón por la cual, se ven obligados a modificar los contratos de trabajo de quienes prestan servicios en jornada completa.

    Por otra parte y en relación con lo descrito en el párrafo anterior, consulta si resulta procedente alterar la distribución de la jornada, para adecuarla principalmente en la víspera de festivos.

    Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

    El artículo 22 del Código del Trabajo...

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