ORD. Nº 582 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768370265

ORD. Nº 582 12 de Febrero de 2019

Fecha Disposición12 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

[E 19625 (2504) 2018]

ORD.:582

MAT.: Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna; Establecimiento sin autorización Junji;

RORD.: Resulta jurídicamente procedente que las trabajadoras Sra. Nicole Lillo Torres, Sra. Marina Pereira Pereira y Sra. Macarena Tobar Bravo convengan con su empleadora, Alimentos el Globo S.A., el otorgamiento de un bono en dinero, en compensación del beneficio de sala cuna, para financiar los cuidados de sus respectivos hijos, Sofía Massiel Antonella Contreras Lillo, Fernando Alfredo Isai Mieres Pereira y Simón Jesús Ramos Tobar, en sus correspondientes domicilios, mientras no se habilite en la comuna de Collipulli donde residen y prestan servicios las dos primeras trabajadoras, y en la comuna de Renaico, donde reside y presta servicios la última de ellas, una sala cuna debidamente autorizada, o no se haga uso de alguna de las alternativas legales de cumplimiento de tal obligación, previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 17.01.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°1079, de 12.11.2018, de Directora Regional del Trabajo (S) Región de La Araucanía.

3) Ordinario N°887, de 14.09.2018, de Inspector Provincial del Trabajo Malleco - Angol.

4) Presentación de 12.09.2018, de don Dante Flores Veas, Gerente de Administración y Finanzas de Alimentos El Globo S.A.

SANTIAGO, 12.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. DANTE FLORES VEAS

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ALIMENTOS EL GLOBO S.A.

PRESIDENTE RIESCO 5435, OFICINA 1602,

LAS CONDES

jgonzalez@gnutricion.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación de antecedente 4), en virtud de la cual Ud. solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con tres trabajadoras, dos de ellas que laboran en la planta de Collipulli y la otra en la planta de Renaico, ambas ciudades de la Región de La Araucanía, atendido que en dichas localidades no existirían establecimientos de sala cuna de carácter particular.

Agrega que si bien existen sala cunas Junji y de la Fundación Integra, no es posible asegurar a dichas trabajadoras cupos disponibles para sus hijos en dichas ciudades.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR