ORD. Nº 577 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768370273

ORD. Nº 577 12 de Febrero de 2019

Fecha Disposición12 de Febrero de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

[E. 20859 (2586) 2018]

ORD.:577

MAT.: Empresas que no pueden ejercer el Derecho a huelga; Competencia Dirección del Trabajo; Ministerio de Economía Fomento y Turismo;

RORD.: Atiende presentación que indica respecto del procedimiento para la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga.

ANT.: 1) Correo electrónico de fecha 17.12.2018, de Abogado de Departamento de Relaciones Laborales.

2) Instrucciones de fecha 17.12.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°1392 de fecha 27.11.2018, de Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo.

4) Ordinario N°1854 de fecha 19.11.2018, de Subsecretario de Energía.

5) Solicitud N°trámite 16189 de fecha 29.10.2018, de don Alejandro Zauschkevich Gonnelle

SANTIAGO, 12.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ALEJANDRO ZAUSCHKEVICH GONNELLE

ABOGADO

azausg@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha consultado al Ministerio de Energía respecto del procedimiento para que una empresa concesionaria de servicio público de transporte de electricidad pueda optar o solicitar ser calificada como empresa estratégica, solicitud que ha sido remitida por la Subsecretaría de Energía a este Servicio.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 362 del Código del Trabajo prescribe:

Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días.

Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR