ORD. Nº 5639 6 de Noviembre de 2018
Fecha Disposición | 6 de Noviembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12069 (2701) 2016
ORD.:5639
MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada;
RORD.: 1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo.
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- Asimismo, es posible la ampliación de la jornada diaria, con el fin de adecuar los descansos en domingo, otorgados por la ley, siempre que no altere las reglas generales respecto a la duración y distribución de la jornada.
ANT.: 1.- Pase N°5 de 19.10.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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- Presentación de 30.11.2016 de la directiva en representación del Sindicato Supermercado Chañarcillo Ltda. RSU 0301.0337.
SANTIAGO, 06.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRES. SINDICATO SUPERMERCADO CHAÑARCILLO LTDA. RSU 0301.0337.
CALLE CHACABUCO N°188, OFICINA B.
COPIAPO
sindicatounimarccopiapo@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. han solicitado un pronunciamiento para resolver las consultas que a continuación se detallan:
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- ¿Cuándo el empleador agrega a la malla de turnos un domingo adicional, puede extender las horas diarias?
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- ¿El empleador puede agregar en la malla horaria un sábado, en reemplazo de un sábado adicional?
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- ¿El empleador puede eliminar el descanso semanal para otorgar un domingo adicional?
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- ¿Para qué fue creada la Ley N°20.823?
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- ¿Puede el empleador otorgar un domingo adicional, más un sábado por otro domingo adicional y alterar la jornada diaria?
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- ¿Con esta Ley el empleador puede modificar la malla horaria que se viene realizando desde mucho tiempo?
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- Cuándo un trabajador tiene su descanso semanal más un domingo adicional y además se cambió un domingo adicional por sábado, ¿cómo el empleador cumple las 45 horas semanales?
Al respecto, cumplo con informar a ustedes lo siguiente:
La Ley N° 20.823, modificó el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo y agregó los artículos 38 bis y 38 ter del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe tener presente que esta ley fue creada con la finalidad de compatibilizar la vida familiar y el descanso de aquellos trabajadores que por distribución de jornada, laboran en día domingo y, por consiguiente, se encuentran privados de participar en...
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