ORD. Nº 5565 31 de Octubre de 2018
Fecha Disposición | 31 de Octubre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K7375 (1471) 2018
ORD.:5565
MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Autorización;
RORD.: Atiende presentación de empresa Rubrika S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.09.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.06.2018, de Sr. Benedicto Guerrero Núñez, en representación de empresa Rubrika S.A.
SANTIAGO, 31.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. BENEDICTO GUERRERO NÚÑEZ
RUBRIKA S.A.
AGUSTINAS N°611 OFICINA 54
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de implementar una solución informática, la cual permitía generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
Con relación a los requisitos de operación de este tipo de sistemas, es del caso señalar que esta Dirección ha normado la materia a través del dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
En dicho contexto, resulta necesario hacer presente que los requisitos exigidos por la citada jurisprudencia son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
-
Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador. De acuerdo a la información acompañada, la plataforma cumpliría con el requerimiento.
-
Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.
La medida referida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en...
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