ORD. Nº 5559 31 de Octubre de 2018
Fecha Disposición | 31 de Octubre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
E.13507 (2169) 2018
ORD.:5559
MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Cláusula tácita; Improcedencia;
RORD.: El otorgamiento de la asignación pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo, a los trabajadores de la zona externa, no configura una cláusula tácita a favor de los mismos, pues dicha figura participa sólo dentro del ámbito del contrato individual.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.10.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.09.2018, de Sindicato Nacional Compass Catering y Servicios Chile Ltda.
SANTIAGO, 31.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : SINDICATO NACIONAL COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA.
AV. NUEVA CENTENARIO N°1879
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar si el bono de alto riesgo pactado en la cláusula undécima del contrato colectivo suscrito entre la organización requirente y la empresa Compass Catering y Servicios Chile Ltda., constituye un derecho adquirido para los cinco trabajadores de la zona externa a quienes les ha sido otorgado, y si dicha circunstancia permite hacerlo extensivo a los restantes trabajadores de la zona externa.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula undécima del contrato colectivo vigente en la empresa dispone:
"Asignación de zona interna. La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en la "Zona Interna" del Establecimiento Penitenciario Santiago Uno, entendiéndose por tal a quienes laboren en las áreas de Aseo Zona Interna (turno día, tarde y noche), Mantención Zona Interna, Lavandería Zona Interna, Logística Zona Interna, Bodega Zona Interna, y Economato Zona Interna, una asignación mensual por un monto de $25.000 (veinticinco mil pesos) brutos.
El monto mencionado se pagará mensualmente en la liquidación de remuneraciones, en proporción a los días efectivamente trabajados".
Sobre la base de lo estipulado, la organización sindical requirente expresa que durante 6 meses la empresa habría otorgado la asignación convencional en comento a cinco trabajadores que no prestan servicios en la zona interna, circunstancia que a su parecer permite sostener que en la especie se ha configurado una cláusula tácita.
Por su parte la empresa, mediante carta dirigida al sindicato, reconoce el otorgamiento del bono de alto riesgo a cinco trabajadores de...
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