ORD. Nº 5557 31 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745822525

ORD. Nº 5557 31 de Octubre de 2018

Fecha Disposición31 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

E.15005 (2258) 2018

ORD.:5557

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Insuficiencia de antecedentes;

RORD.: Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre la interpretación que debe darse a la cláusula contractual que regula el bono de antigüedad para los ejecutivos de la empresa, toda vez que dicha cláusula no contiene los elementos de juicio suficientes para alcanzar tal fin.

ANT.: 1) Ord. N°1651 de 02.10.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente,

2) Presentación de 27.09.2018, de Marcelo Rodríguez Belmar, Abogado en representacion de Empresa Nacional del Petróleo.

SANTIAGO, 31.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : MARCELO RODRÍGUEZ BELMAR

EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

ISIDORA GOYENECHEA N°3120, PISO 17

LAS CONDES/

Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a esclarecer la forma en que se debe efectuar el pago del bono de antigüedad pactado en el contrato de trabajo de algunos ejecutivos de la empresa, que, al efecto, establece:

"Se conviene el pago de un bono por antigüedad equivalente a 3 remuneraciones brutas (un sueldo bruto por año), tomando como referencia las 3 últimas remuneraciones brutas pagadas en los meses inmediatamente anteriores al que se efectúe el pago del bono. Dicho bono se pagará sucesivamente cada vez que el trabajador ejecutivo cumpla 3 años de permanencia en el Grupo de Empresas ENAP. Para efectos del cómputo de los 3 años se considerará como primer año el año 2017 y, en consecuencia, el plazo comenzará a correr -para todos los efectos- a partir del 01 de enero de 2017. La forma de pago de dicho bono se ajustara a lo prescrito en el artículo 163 inciso del Código del Trabajo".

De la cláusula contractual preinserta se aprecia que la empresa se obliga a pagar un bono de antigüedad al trabajador ejecutivo que cumpla 3 años de permanencia en el grupo de empresas Enap, tiempo que comenzará a computarse a partir del 01 de enero de 2017.

Respecto a la forma de pago del referido bono, la cláusula en comento establece que ello se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo.

Conforme a lo anterior se consulta si a partir de la norma legal referida en la cláusula contractual en estudio, se podría sostener que el trabajador que no ha cumplido 3 años de...

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