ORD. Nº 5520 30 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 745052189

ORD. Nº 5520 30 de Octubre de 2018

Fecha Disposición30 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

E. 14345(2302)/2018

ORD Nº5520

MAT.: Asociación de funcionarios; Quorum de constitución; Servicio público de salud; Funcionarios de planta y contrata;

RORD.: Para determinar si se ha dado cumplimiento al cuórum de constitución por parte de la Asociación de Funcionarios Cirujanos Dentistas del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, debe considerarse el total de funcionarios de planta y a contrata que prestan servicios en el referido establecimiento hospitalario.

ANT.: 1)ase Nº194, de 16.10.2018, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales.

2) Ord. Nº781, de 02.10.2018, de D.R.T. Región de Coquimbo.

3) Ord. N°571, de 21.09.2018, de I.P.T. Ovalle.

SANTIAGO, 30 de octubre de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO (S)

REGIÓN DE COQUIMBO/

Mediante ordinario citado en el antecedente 2), remitido por el Departamento de Relaciones Laborales, a través de pase citado en el antecedente 1), consulta si para determinar el cumplimiento del cuórum de constitución, en el caso de la Asociación de Funcionarios Cirujanos Dentistas del Hospital de Ovalle Dr. Antonio Tirado Lanas, RAF 84.02.0033, resulta procedente aplicar un criterio similar al contenido en el dictamen N°2358/026, de 27.06.2014, emitido por esta Dirección.

Tal petición obedece a que dicha organización fue constituida en la ciudad de Ovalle, con fecha 21.08.2018, con la participación de 14 cirujanos dentistas que se desempeñan en el referido centro hospitalario, habiéndose depositado el acta de constitución y el estatuto respectivo el día 30 del mismo mes y año, en la Inspección Provincial del Trabajo respectiva.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2°, inciso tercero de la ley N°19.296, dispone:

Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, caso en el cual serán consideradas de carácter comunal.

Por su parte, el artículo 13 de la citada ley 19.296, en sus incisos primero a sexto, dispone:

Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios.

Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento...

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