ORD. Nº 5328 16 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743926325

ORD. Nº 5328 16 de Octubre de 2018

Fecha Disposición16 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3861 (792) 2018

ORD.:5328

MAT.: Sistema excepcional de distribución y duración de jornada y descansos; Estatuto especial; Beneficio de transporte;

RORD.: Atiende presentación sobre el beneficio de transporte al lugar de la faena que se otorga a los trabajadores de la empresa Minera Antucoya, en las situaciones que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°295 de 06.09.2018, del Inspector Provincial del Trabajo Tocopilla.

2) Ordinario N°2730 de 15.06.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 18.05.2018, de don José Monrroy Licuime, en representación de Minera Antucoya.

4) Ordinario N°2.088 de 30.04.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Presentación de 06.04.2018, de don Alfredo Andrade Fuentes en representación del Sindicato N°1 de Minera Antucoya RSU 02010886.

SANTIAGO, 16.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. ALFREDO ANDRADE FUENTES

SINDICATO N°1 DE MINERA ANTUCOYA.

GALLEGUILLOS LORCA N° 1693, DEPARTAMENTO 509, EDIFICIO BAHÍA.

ANTOFAGASTA

alfredoandrade2005@hotmail.com

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de que el empleador elimine el beneficio de transporte al lugar de la faena a trabajadores que, estando afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, deben reincorporarse a trabajar después de hacer uso de licencia médica, en medio del ciclo de trabajo.

Funda su presentación en lo ocurrido a una de las afiliadas al sindicato a quien se le habría negado dicho beneficio, no obstante que con anterioridad, la empresa siempre suministró dicho transporte atendida la lejanía existente entre la ciudad y el lugar donde se prestan los servicios.

Cabe señalar que en cumplimiento del principio de bilateralidad, mediante Ordinario del antecedente 4) se dio traslado a la empresa empleadora, la cual expresó sus observaciones al respecto, en los términos siguientes:

  1. -Que no se encuentra obligada a transportar a la faena a trabajadores (as) que han concluido una licencia médica, debiendo en tal caso cada uno de ellos utilizar un medio de transporte que lo traslade a su lugar de trabajo.

  2. -Que en el instrumento colectivo suscrito entre las partes, sus cláusulas 4.10 y 5.2 se refieren al beneficio de traslado de los trabajadores por parte de la Compañía en casos específicos, excepcionales, no...

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