ORD. Nº 5092 3 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743042545

ORD. Nº 5092 3 de Octubre de 2018

Fecha Disposición 3 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K11660 (2538)/2017

ORD Nº: 5092

MAT.: Jornada bisemanal; Aplicación; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Derecho de alimentación; Acumulación;

RORD.: Atiende consulta sobre jornadas bisemanales de trabajo.

ANT.:1.Ord. N°1422, de 27. 08.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

  1. -Correo Electrónico de 20.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

  2. - Ord. N°2754, de 19.06.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes en Informes en Derecho.

  3. - Ord. N°1733, de 06.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e informes en Derecho.

  4. -Ord.N°701, de 06.02.2018, de Jefa Departamento Jurídico (S)

  5. -Presentación de 02.01.2018, de Empresa Valle Nevado S.A.

  6. - Ord. N°5958, de 11.12.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  7. -Presentación de 30.11.2017, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Valle Nevado S.A.

    SANTIAGO, 03.10.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : SR. HUMBERTO GAJARDO MUÑOZ

    PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

    DE EMPRESA VALLE NEVADO S.A.

    MARCHANT PEREIRA 201 OF. 501

    PROVIDENCIA

    Mediante presentación citada en el antecedente 8) y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Valle Nevado S.A. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

  8. -Procedencia jurídica de que la empresa Valle Nevado S. A. altere unilateralmente la modalidad de turnos fijos a que están afectos los trabajadores que allí laboran, lo cual se traduce en una modificación de las condiciones de otorgamiento del descanso que corresponde a dichos dependientes en virtud del sistema bisemanal de trabajo que los rige.

  9. - Incidencia del uso de feriado convencional y de licencia médica en los días de descanso que contempla el régimen de jornada bisemanal a que están afectos los referidos trabajadores.

  10. -Si el otorgamiento del beneficio de seis días adicionales de descanso pactado en el contrato colectivo vigente, a trabajadores no sindicalizados, implicaría una extensión unilateral de beneficios por parte de la empresa denunciada.

  11. -Si el establecimiento de los turnos establecidos en el artículo 11 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que rige a los mismos dependientes, requeriría la autorización de este Servicio en los términos del artículo 38, incisos penúltimo y final del Código del Trabajo.

    5- Si las trabajadoras de esa empresa tienen derecho al beneficio establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo y, en caso afirmativo, forma de hacer efectivo el beneficio.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. en forma previa, que con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento de la empresa empleadora la referida presentación, solicitándole su expresión de puntos de vista sobre la materia, requerimiento que fue cumplido mediante nota del antecedente 6).

    Paralelamente, se dispuso una fiscalización investigativa a dicha empleadora, gestión que estuvo a cargo del Inspector Sr. Francisco Cornejo Prado, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Los resultados de dicha fiscalización, como también, los argumentos de la empresa frente las denuncias planteadas se informan al analizar las materias objeto de este pronunciamiento.

  12. - En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe tener presente que de acuerdo a los antecedentes aportados y tenidos a la vista se ha podido establecer que el personal a la que la misma se refiere se encuentra afecto a un sistema de jornada bisemanal de trabajo pactado en el artículo décimo tercero del contrato colectivo de 23 de octubre de 2015, celebrado entre la empresa Valle Nevado S.A. y el Sindicato de Trabajadores allí constituido. La mencionada estipulación, establece:

    "DÉCIMO TERCERO: JORNADA DE TRABAJO

    "En consideración a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo las partes acuerdan establecer los siguientes sistemas de jornada de trabajo:

    "A.- A partir del 15 de mayo y hasta el término de la temporada invernal, una jornada de trabajo bisemanal compuesta de 10 días de trabajo consecutivos, seguida de 4 días consecutivos de descanso; para lo anterior se entenderá que la jornada invernal termina cuando se cierra el DOME (dominio esquiable).Con todo, la jornada pactada en este párrafo no podrá extenderse más allá del 15 de octubre de cada año.

    "B.-A partir del término de la temporada invernal y hasta el 14 de mayo del año inmediatamente siguiente, una jornada bisemanal compuesta de 9 días consecutivos de trabajo seguida de 5 días consecutivos de descanso.

    "En consecuencia, se...

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