ORD. Nº 5079 3 de Octubre de 2018
Fecha Disposición | 3 de Octubre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10930 (1869) 2014
ORD.:5079
MAT.: Principio de continuidad laboral; Cambio de dominio; Reorganización empresarial; Efectos sobre la afiliación sindical;
RORD.: Informa doctrina institucional vigente, respecto a los efectos jurídicos de la implementación de un sistema de reorganización empresarial, en particular en cuanto a la continuidad de los derechos y obligaciones laborales.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.09.2018 y 22.11.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 16.09.2014, de don Manuel Huenuman Osorio
SANTIAGO, 03.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : MANUEL HUENUMAN OSORIO
ROSARIO NORTE 555 OF 604
LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a los efectos laborales derivados de la implementación de un proceso de reorganización empresarial.
Específicamente, consulta sobre las consecuencias de la división de una sociedad anónima, respecto a una eventual alteración de los derechos y obligaciones contenidos en los contratos de trabajo, al ser traspasados los dependientes a la o las nuevas sociedades que nacen de la división.
Además, consulta si las organizaciones sindicales constituidas en la sociedad que se divide mantendrían su vigencia, y los efectos sobre el requisito de cuórum que la ley exige para su constitución y funcionamiento.
Junto a lo anterior, requiere pronunciamiento referido a si el traspaso de trabajadores entre sociedades, bajo el esquema de reorganización antes descrito, exigiría la suscripción de anexo de contrato en que se reconozca la antigüedad laboral.
Por último, solicita se informe si la negativa de los trabajadores a ser traspasados a otra sociedad podría llegar a constituir una práctica antisindical.
Cabe considerar en primer término que la división, es un tipo de reorganización empresarial que el artículo 94 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, define en los siguientes términos:
"…la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedad anónima que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide".
Dentro de la división de sociedades anónimas se distinguen, la división parcial y la división total.
La división parcial (aquella a que se refiere el artículo 94 de la Ley...
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