ORD. Nº 5043 2 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742022833

ORD. Nº 5043 2 de Octubre de 2018

Fecha Disposición 2 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.6325 (1253)/ 2018

ORD. Nº 5043

MAT.: Gratificación; Anticipos; Descuentos; Descuentos sobre remuneraciones; Limites. Descuentos sobre indemnizaciones;

RORD.: Atiende presentación sobre legalidad de estipulación contractual relativa a gratificación legal, inserta en los contratos de trabajo del personal de manipuladoras de alimentos de la empresa Hendaya S.A.C.

ANT.: 1.- Nota de 17.08.2018, recibida el 22.08.2018, de empresa Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C.

  1. -Ord. N°3965, de 27.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  2. -Instrucciones de 10.07.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

  3. - Presentación de 05.06.2018, de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadoras Manipuladoras de Alimentos.

    SANTIAGO, 02.10.2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : SRA. CARMEN CAMPOS

    PRESIDENTA SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS PROGRAMA ESCOLAR PAE

    PIEDRA CRUZ N° 2164

    VILLA ESMERALDA

    TALAGANTE

    Mediante presentación citada en el antecedente 4) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la legalidad de la estipulación contenida en la cláusula 4 del anexo del contrato individual de trabajo que acompaña, suscrito entre la empresa Hendaya S.A.C y la trabajadora que en la misma presentación se individualiza, relativa al beneficio de gratificación legal.

    Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. lo siguiente:

    Del citado anexo de contrato de trabajo, específicamente, de la estipulación que se consigna en el número primero, aparece que la empresa se obliga a pagar el beneficio por el que se consulta de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo.

    De los términos de la disposición que se contiene en el numero segundo de dicho instrumento se infiere, además, que las partes convinieron el otorgamiento de un anticipo por tal concepto ascendente a $ 180.000, pagadero en dos cuotas: la primera, de $ 123.259 en mayo de 2018 y la segunda, de $ 56.741, el día 30 de junio del mismo año, estableciendo que ambos montos se consignarán en las respectivas liquidaciones como "Anticipo de gratificación artículo 47 año 2018."

    Seguidamente -en el número tercero- se establece que la modalidad de pago indicada regirá para el año 2018 y que las sumas pagadas por concepto de anticipos se descontarán o compensarán una vez que se practique la liquidación correspondiente. Se conviene, no obstante, que si la empresa no obtuviera utilidades durante el señalado año, se considerará que "la gratificación pagada es de carácter voluntaria."

    Ahora bien, la norma convencional específica por la cual se consulta, establece.

    "CUARTO: TÉRMINO DE RELACIÓN : Doña […]autoriza al empleador a compensar y descontar todas aquellas sumas de dinero que deba pagar a este último de conformidad a lo convenido en la cláusula precedente, al momento de la liquidación de la gratificación correspondiente al año 2018, cuando esta sea inferior a la pagada individualmente de conformidad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR