ORD. Nº 5018 2 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742022789

ORD. Nº 5018 2 de Octubre de 2018

Fecha Disposición 2 de Octubre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 13329 (3202) 2015

ORD.:5018

MAT.: Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación;

RORD.: La naturaleza de la labor para la que fue contratado el dependiente será lo que determine el grado de especialización técnica requerida, cuestión que puede ser acreditada, ya sea, por el nivel profesional o técnico que detenta el personal de la empresa, como por la vasta experiencia que posee en el rubro, cuestiones que deben ser analizadas en cada caso particular y no del modo genérico y abstracto en que se plantea.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.09.2018 de Jefe Departamento Jurídico (S).

2) Instrucciones de 30.08.2018, 27.07.2018, 10.08.2017 y 19.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°253 de 20.11.2015 de Jefe de Departamento de Inspección.

4) Presentación de 03.11.2015.

SANTIAGO, 02.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : JEFA DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante Pase del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre los requisitos que debe reunir un certificado para acreditar la condición de personal técnico especialista a que refiere el N° 2 del artículo 20 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador -excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores- debe contar con la nacionalidad chilena.

Luego, el artículo 20 del Código del Ramo establece, entre otras reglas, que para efectuar el cómputo del porcentaje indicado, se excluirá al personal técnico especialista.

Lo precedentemente expuesto se traduce en que en la práctica, el empleador puede contratar, con total libertad y sin límite porcentual alguno, a personal extranjero, en la medida que cumpla con la condición de "técnico especialista".

En tal aspecto, cabe recordar que antes de publicarse la ley N°20.448 de 12.08.2010, la incorporación de trabajadores extranjeros al mercado nacional era más restringida, toda vez que el articulo 20 N°2 establecía que para efectuar el cómputo del porcentaje, debía excluirse al 'personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional'. Sin embargo, con posterioridad a la citada ley se suprime la frase 'que no pueda ser reemplazado por personal nacional', facilitando, de tal modo, el ingreso de personal extranjero, dando respuesta, así, a la...

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