ORD. Nº 4957 27 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742081013

ORD. Nº 4957 27 de Septiembre de 2018

Fecha Disposición27 de Septiembre de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 9880 (1981) 2018

ORD.:4957

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Entrega por medios electrónicos;

RORD.: No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad en la medida que dé cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa previamente individualizada.

ANT.: 1) Ord. N°1162 de 30.08.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

2) Presentación de 04.07.2018, de Fundación Marcelo Astoreca Correa.

SANTIAGO, 27.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : FUNDACIÓN MARCELO ASTORECA CORREA

dsteffens@astoreca.cl

VILLARICA N°1653

RENCA/

Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se solicita un pronunciamiento jurídico respecto de la legalidad de entregar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código del Trabajo, los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos y comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente y en un texto, el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº16.744.

Respecto a la procedencia de efectuar la entrega por medios electrónicos, cabe destacar que la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Ordinario N°1086 de 06.03.2015, ha resuelto que "…pueden entregarse en formato electrónico todas las copias del señalado reglamento interno, tanto las del inciso 1° como las del inciso 2° del transcrito artículo 156 del Código del Trabajo, pudiendo también ser cumplida la medida de publicidad del citado inciso 1°, mediante medios electrónicos que aseguren la finalidad de la norma".

Para arribar a la conclusión precedentemente anotada se tuvo presente el contexto en que fue dictado el Código del Trabajo, cuya data impidió al legislador considerar el uso de las tecnologías, como forma de dar cumplimiento a la obligación de entrega. Sin embargo, dicha circunstancia no puede ser motivo para obstaculizar su aplicación.

De igual forma, se tuvo presente lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, cuyo artículo 1°...

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