ORD. Nº 4956 27 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742080997

ORD. Nº 4956 27 de Septiembre de 2018

Fecha Disposición27 de Septiembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8935 (1805) 2018

ORD.:4956/

MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Docente establecimiento subvencionado; Contrato de reemplazo; Separación ilegal; Reincorporación; Pago de remuneraciones;

RORD.: A la trabajadora que goza de fuero maternal le corresponde percibir el total de sus remuneraciones por todo el período en que estuvo separada indebidamente de sus funciones por desconocimiento de su estado de embarazo, si durante dicho período no tuviere derecho a subsidio.

ANT.: Presentación de 07.08.2018 de don Arturo Yuseff Rivers, en representación de Fundación Educacional Monte Patria.

SANTIAGO, 27.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. ARTURO YUSEFF RIVERS

AMUNATEGUI Nº 277, OFICINA 700

SANTIAGO

ayr@yuseffcia.cl

Mediante la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el descuento de remuneraciones que efectuó el sostenedor del Colegio Particular Gabriela Mistral Sociedad Educacional a la docente Daniela Benítez Rojas, atendido que la trabajadora no habría prestado servicios ni justificado su inasistencia en el período comprendido entre el 27 de junio y el 3 de agosto del presente año.

Precisa que la docente celebró, el 13.06.2018, un contrato de reemplazo cuya duración se extendía hasta el 27.06.2018, fecha en la que puso término al mismo por vencimiento del plazo convenido, poniendo a disposición de la trabajadora el correspondiente finiquito y pago de los haberes adeudados por la prestación de sus servicios.

Añade, que la sostenedora fue citada a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, oportunidad en la que pagó la remuneración por el tiempo trabajado durante el mes de junio, que corresponde al período contratado, y en la que tomó conocimiento del fuero del que goza la trabajadora.

Acompaña, a su vez, copia de las liquidaciones de remuneración de la docente individualizada para los meses de junio y julio del año 2018 donde consta, en la primera, que fue calculada por 15 días trabajados; y en la segunda, que consigna 0 días trabajados.

Sobre lo consultado, en primer término es menester aclarar, que el Dictamen Ordinario Nº4.811/224 de 17.12.2001 y el Ordinario Nº6.338 de 02.12.2015 que Ud. cita en su presentación, a efectos de justificar los descuentos remuneratorios realizados, no resultan aplicables en la especie puesto que no discurren acerca de la situación que expone, esto...

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