ORD. Nº 4903 25 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742080945

ORD. Nº 4903 25 de Septiembre de 2018

Fecha Disposición25 de Septiembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14586 (3314) 2015

ORD.:4903

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Destinación;

RORD.: Los dependientes pertenecientes a la dotación de los Centros de Salud Familiar, asignados al Programa de Salud Escolar que se ejecuta en colegios municipales, se encuentran regidos por la ley 19.378.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.08.2018, 23.11.2017, 07.03.2017 y 03.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 30.11.2015, de Tiffany Haristoy González, Presidenta Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Providencia.

SANTIAGO, 25.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : TIFFANY HARISTOY GONZÁLEZ

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL DE PROVIDENCIA

MANUEL MONTT Nº303

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar la dependencia funcionaria del personal de los Centros de Salud Familiar que han sido asignados al Programa de Salud Escolar ejecutado en los colegios administrados por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

Al respecto cabe señalar que el personal de la atención primaria de salud municipal se rige por un estatuto especial propio que se encuentra contenido en la ley N°19.378 y sus leyes complementarias, atendido el carácter de función pública que realizan estos funcionarios, normativa que implica que, para los casos de modificación del lugar de la prestación de los servicios, se deba recurrir al mecanismo de la destinación.

En efecto, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°4856/090, de 09.12.08, en lo pertinente, que no existe inconveniente jurídico para destinar a un funcionario de salud primaria municipal, con la condición de que siga regido por la ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.

En tal sentido, el artículo 70 de la ley N°18.883, supletoria de la ley N°19.378 en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 4° de este último cuerpo legal, dispone:

"Los funcionarios podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las designaciones deberán ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva municipalidad.

La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o...

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