ORD. Nº 4884/34 21 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 740261005

ORD. Nº 4884/34 21 de Septiembre de 2018

Fecha Disposición21 de Septiembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (1921) 2017

K 9918 (2206) 2017

ORD.:4884/34/

MAT.: Deportistas profesionales; Cesión derechos de imagen; Objeto principal de la prestación de los servicios; Actividades ajenas al objeto principal; Cesión a título oneroso; Compensación pecuniaria; Naturaleza remuneratoria; Liquidación de remuneraciones;

RDIC.: 1.- En virtud de lo dispuesto en artículo 152 bis F del Código del Trabajo, a los deportistas profesionales y los trabajadores que se desempeñan en actividades conexas se les reconoce expresamente el Derecho de Imagen.

  1. - El Derecho de Imagen es la potestad que recae en la persona humana para disponer, autorizar o impedir, la captura, reproducción o difusión de la representación gráfica de su figura física o de cualquiera de los elementos que componen su personalidad (voz, nombre, entre otros), cualquiera sea el mecanismo de reproducción o difusión que permita que el sujeto sea reconocible.

  2. - El Derecho de Imagen reviste el carácter de derecho fundamental y, por tanto, resulta irrenunciable, inalienable e imprescriptible, por ser una representación del ser externo de la persona humana. Luego, solo resulta jurídicamente procedente la cesión temporal y específica de dicho derecho, misma que puede ser a título oneroso o gratuito.

  3. - Respecto a las tareas propias del objeto principal de la prestación de los servicios, y tratándose de una actividad esencialmente pública, se entiende que la celebración del contrato de trabajo conlleva un pacto de cesión a título gratuito del Derecho de Imagen en favor del empleador.

  4. - Que bajo la denominación de fines propios del objeto principal de la prestación de los servicios cabe entender:

    a.- La práctica deportiva, ya se trate de partidos de la competencia oficial, o bien, juegos no oficiales programados por el club.

    b.- Actividades preparatorias o complementarias necesarias para la práctica deportiva.

    c.- Actividades que se realicen en satisfacción del derecho de las personas a ser informadas sobre los hechos que digan relación con la naturaleza propia de la actividad deportiva, de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº19.733, tales como, conferencias de prensa o entrevistas al borde del campo de juego.

  5. - Que la cesión del Derecho de Imagen para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, puede ser objeto de pacto entre el trabajador y el empleador, mismo que debe estar contenido en el contrato de trabajo o en instrumento colectivo.

  6. - Que las prestaciones pecuniarias que deriven de la cesión de los derechos de imagen indicada en el punto anterior, tienen la naturaleza jurídica de remuneración, y por ello, son de carácter imponible y sometidas a la tributación que las normas pertinentes prescriban en función de dicha calificación.

  7. - Por razones de certeza y buena fe, los montos pagados por concepto de cesión de derechos de imagen deben estar descritos en la liquidación de remuneraciones.

    ANT.: 1) Pases Nº1031 de 04.09.2018 y Nº534 de 23.04.2018, de don David Oddó, Gabinete Director del Trabajo

    2) Instrucciones de 01.03.2018, de Jefe de Departamento Jurídico

    3) Presentación de 13.10.2017, de don Claudio Tessa Ferrada, Gerente General Asociación Nacional de Fútbol Profesional

    4) Ordinario Nº4226 de 08.09.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

    5) Presentación de 01.09.2017, de don Juan Kadis Cifuentes

    FUENTES: Artículos 1 y 19 Nº4 y 24 de la Constitución Política del Estado. Artículo 152 bis F del Código del Trabajo.

    CONCORD: Dictámenes Nº3900/87 de 26.09.2007 y Nº1185/16 de 10.03.2010

    SANTIAGO, 21.09.2018

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

    A : JUAN ALBERTO KADIS CIFUENTES

    ABOGADO

    VITACURA 2808, OFICINA 802

    LAS CONDES, SANTIAGO

    Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sentido y alcance que corresponde otorgar a la expresión "objeto principal de la prestación de servicios" contenida en el artículo 152 bis F del Código del Trabajo, en el marco de los derechos de imagen de los futbolistas profesionales.

    Informa el requirente, que la cláusula primera del contrato de trabajo "tipo" usado por los clubes pertenecientes a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), eleva a la categoría de objeto principal de la prestación de los servicios los spots publicitarios y grabaciones promocionales.

    Además, el mismo contrato en su cláusula novena contendría un acuerdo en el sentido de definir la amplitud de los derechos de imagen y su relación con el objeto principal de la prestación de servicios.

    Por lo anterior, entiende que el pago por la cesión de los derechos de imagen estaría comprendido en los haberes imponibles de cada trabajador, sin que se exprese el porcentaje que aquel correspondería en el total de los emolumentos.

    Como segundo aspecto, alega que las circunstancias contractuales vigentes, impiden determinar la tributación que afectaría a la cesión de derechos de imagen. Informa que según pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos contenido en oficio Nº4842 de 2004, dicho acto jurídico constituiría un contrato civil de cesión de derechos.

    En cumplimiento del principio de bilateralidad, este Servicio informó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional el requerimiento descrito precedentemente, atendiendo a la función fiscalizadora que dicha corporación ejerce sobre los clubes deportivos asociados (artículo 1 letra p) de los Estatutos de la Asociación Nacional del Fútbol Profesional).

    La ANFP expresó que la solicitud de pronuncimiamiento jurídico confunde diversos aspectos referidos al derecho de imagen, apartándose de la regulación normativa del mismo, puesto...

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