ORD. Nº 4668 4 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 741002181

ORD. Nº 4668 4 de Septiembre de 2018

Fecha Disposición 4 de Septiembre de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4322(859)/2018

K. 5033(1679)/2018

ORD. Nº4668

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento acerca de los efectos generados luego de producida la caducidad por el solo ministerio de la ley de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Banco Security, RSU 13.01.4591, respecto del convenio colectivo celebrado por dicha organización cuando aún se encontraba vigente y de la obligación de descuento de la cuota ordinaria mensual y del aporte del 75% de dicha cotización, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, aplicable a esa fecha, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.

ANT.: 1) Instrucciones, de 10.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°144, de 24.07.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales (s).

3) Nota, de 12.06.2018, de Sindicato Empresa Trabajadores Banco Security.

4) Ord. N°2677, de 12.06.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Respuesta, de 16.05.2018, de Gerente Relaciones Laborales Banco Security.

6) Ordinarios Nos.1996 y 1997, de 24.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentación, de 17.04.2018, de Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Security.

SANTIAGO, 4 de septiembre de 2018

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SEÑORAS CLAUDIA INOSTROZA, MARÍA ISABEL LATORRE Y MARÍA ISABEL CANDIA

DIRECTORIO SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES BANCO SECURITY

isabellatorresindicatosntbs@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 7), requieren un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los efectos que ha podido generar la caducidad de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Banco Security, RSU 13.01.4591, constituido el 21.09.2015, respecto del convenio colectivo suscrito por dicha organización cuando aún se encontraba vigente, y al que habrían quedado afectos cerca de 900 trabajadores.

Precisan que una vez celebrado el aludido instrumento colectivo por la organización sindical en referencia se produjo la caducidad por el solo ministerio de la ley de la personalidad jurídica de esta última, por no haber dado cumplimiento al cuórum mínimo requerido para tal efecto.

En particular, solicitan que se dé respuesta a las siguientes interrogantes planteadas sobre el particular:

  1. Si el sindicato ya individualizado, cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley puede requerir el descuento de la cuota sindical respecto de los socios afectos al convenio colectivo celebrado en una fecha anterior a aquella en que se produjo dicha caducidad.

  2. Si resulta procedente que la misma organización requiera al empleador el descuento del 75% de la cuota ordinaria mensual -o lo que establezcan sus estatutos-, a los trabajadores que decidan desafiliarse de la organización.

  3. Si dicho sindicato puede extender los beneficios del convenio colectivo en comento a los trabajadores que ingresen a la empresa.

  4. Si el Sindicato Empresa Trabajadores Banco Security, RSU 13.01.4633 -constituido luego de haber caducado por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de la anterior organización- puede extender los beneficios contenidos en un instrumento colectivo celebrado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Security, RSU 13.01.4526, sin autorización de su directiva.

  5. Si el Banco Security, en su calidad de empleador, puede extender beneficios de un convenio colectivo celebrado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Security, RSU 13.01.4526, sin autorización de su directiva, luego de la entrada en vigencia de la ley N°20.941.

  6. Si el Sindicato Empresa Trabajadores Banco Security, RSU 13.01.4633, está habilitado para requerir el descuento del 75% de la cuota ordinaria mensual -o lo que indiquen los estatutos o la ley-, a los socios que renuncien a dicha organización.

Cabe hacer presente, por otra parte que, en cumplimiento del principio de bilateralidad, esta Dirección puso en conocimiento del Sindicato Empresa Trabajadores Banco Security, RSU 13.01.4633, y del Banco Security la presentación de que se trata, a fin de que ambos expusieran sus puntos de vista sobre el particular.

En respuesta a dicho traslado, los directores del Sindicato Empresa Trabajadores Banco Security, manifiestan, en primer término, que en el mes de abril de 2015 se constituyó la primera organización sindical en la empresa de que se trata: el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Security, R.S.U. 13.01.4526, y que entre los meses de abril y septiembre del mismo año, nunca permitió la afiliación de trabajadores antiguos del Banco Security.

Prosiguen señalando que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago hizo observaciones al estatuto del aludido sindicato, las que debían ser subsanadas en el plazo de sesenta días, que vencía el 18.09.2015; sin embargo, según les habría señalado el funcionario a cargo de la referida Inspección, el sindicato dejó transcurrir dicho plazo sin efectuar las modificaciones indicadas y por tanto, había caducado por el solo ministerio de la ley en esa fecha, permitiendo con ello que los trabajadores del Banco Security constituyeran un sindicato, en los términos del inciso segundo del artículo 227 del Código del Trabajo; vale decir, con un mínimo de ocho trabajadores, a condición de completar el cuórum requerido por la ley en el plazo de un año.

Por tal razón...

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