ORD. Nº 4666 4 de Septiembre de 2018
Fecha Disposición | 4 de Septiembre de 2018 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
11930(2607)2017
ORD.:4666
MAT.: Contrato de trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;
RORD.: El Sr. Guillermo Concha Chacón no mantiene una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad Comercial e Inversiones Mobel Ltda.
ANT.: 1) Correo electrónico de 13.08.2018, del recurrente.
2) Correo electrónico de 07.08.2018, del Departamento Jurídico.
Ord. Nº1123 de 17.07.2018, de Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo.
4) Ord. Nº2936 de 27.06.2018, de Jefa unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. Nº379 de 20.03.2018, de Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena.
6) Ord. Nº1244 de 07.03.2018, de Jefa unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Correos electrónicos de 01.03.2018, del recurrente.
8) Correo electrónico de 02.03.2018, del Departamento Jurídico.
9) Presentación de 07.12.2017, de don Gonzalo Díaz Zúñiga en representación de doña Pamela Betancourt Dellarosa por Comercial e Inversiones Mobel Ltda.
SANTIAGO, 04.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. GONZALO DÍAZ ZÚÑIGA
ATF GROUP
ALFREDO BARROS ERRÁZURIZ N°1953 PISO 11
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 9), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de determinar la existencia de una relación laboral bajo subordinación o dependencia de don Guillermo Concha Chacón con la empresa Comercial e Inversiones Mobel Ltda.
Señala, que por error se habrían efectuado cotizaciones al seguro de cesantía, a su respecto, durante el año 2016 y al cesar en los pagos en el año 2017, la Administradora de ese seguro estaría efectuando el cobro de los mismos.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:
" Para todos los efectos legales se entiende por:
"b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".
Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el...
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