ORD. N° 4337 10 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882369

ORD. N° 4337 10 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición10 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E17028(1282) 2019

ORD. N°4337

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Funcionario público;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, atendida la naturaleza jurídica del ente empleador.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.09.2019 y 26.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Oficio Ordinario Nº11236 de 17.05.2019, de Sra. Paulina Quezada Roa, Jefe División Atención y Servicios al Usuario, Superintendencia de Pensiones.

3) Presentación de 11.04.2019, de Sr. Ulises Rojas Pavez.

SANTIAGO, 10.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ULISES ROJAS PAVEZ

CALLE DR. MARCELO FITTE Nº4362

QUINTA NORMAL

La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Dirección su presentación, en la que señala tener la calidad de funcionario público dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y consulta por la procedencia de que se consideren los períodos en que laboró afecto a un contrato de prestación de servicios a honorarios para otras instituciones públicas, en el cómputo de los años de trabajo requeridos para ejercer el derecho a feriado progresivo, señalando que, no obstante haber efectuado cotizaciones previsionales voluntariamente durante dichos períodos, la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado no los considera al emitir el certificado respectivo.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó que los montos de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos objeto de su consulta se encuentran enterados en su cuenta de capitalización individual como trabajador independiente y derivó a este Servicio su solicitud por considerarlo competente para resolver acerca de su derecho a feriado progresivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero, segundo y tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, dispone:

Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de la empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o...

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