ORD. N° 4292 6 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882145

ORD. N° 4292 6 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición 6 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 27202 (1686) 2019

ORD. N°4292

MAT.: Descanso en día domingo y festivos; Trabajadores exceptuados del descanso semanal; Calificación;

RORD.: Entre algunos de los servicios que presta la Funeraria del Hogar de Cristo podría configurarse la hipótesis prevista en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tal como ocurre con las funciones indispensables para cumplir con la normativa sanitaria, y no respecto de funciones o labores ajenas a dicha normativa, situación que deberá ser objeto de fiscalización. Con todo, el pacto de una jornada de trabajo que incorporare turnos rotativos que incluyan los días domingo y festivos, en caso de que efectivamente se esté dentro de la hipótesis señalada, requiere necesariamente del consentimiento de los trabajadores, por tratarse de una cláusula esencial de sus contratos de trabajo, los que no pueden ser modificados unilateralmente.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ordinario N°1204, de 07.08.2019, de Inspector Comunal del Trabajo ICT. Santiago Norte.

3) Presentación de 31.07.2019, de don Juan Andres Fuentealba Herrera, en representación de la empresa Funeraria Hogar de Cristo Ltda.

SANTIAGO, 06.09.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JUAN ANDRES FUENTEALBA HERRERA

FUNERARIA HOGAR DE CRISTO LTDA.

BEZANILLA N°1240

INDEPENDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2) se ha remitido a este Departamento la presentación del antecedente 3) en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico, respecto a la procedencia de la aplicación de la norma del numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo a la actividad que desarrolla la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Ltda., dedicada a la prestación de servicios funerarios, servicios de cementerio y otros.

Como antecedente relevante, el solicitante ha señalado que a su actividad le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 139 del Código Sanitario, que establece que "Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar la inhumación, en un plazo inferior cuando razones técnicas lo aconsejen."

Sobre el particular, cúmpleme informar a...

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