ORD. N° 4288 6 de Septiembre de 2019
Fecha Disposición | 6 de Septiembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
K8905(1795)2018
ORD. N°4288
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional
RORD.: La calidad invocada, esto es, de autorizada para el ejercicio de la función docente no conlleva el pago de la bonificación de reconocimiento profesional.
ANT.: 1) Ord. N°842 de 02.08.2018 de Inspector Provincial del Trabajo de Maipo.
2) Presentación de 11.07.2018 de Jocelyn Aravena, Natalia Cueto y Medaly Quintana.
SANTIAGO, 06.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. JOCELYN CAMPOS, NATALIA CUETO Y MEDALY QUINTANA
Jcampos.a@hotmail.com
Naty_ct21@hotmail.com
quintanamedaly@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 1) se ha derivado presentación del antecedente 2) en que se solicita un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría a las psicopedagogas autorizadas por el Ministerio de Educación para desempeñar la función de docente en calidad de Educadores Diferenciales, todas dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para percibir el pago del bono de reconocimiento profesional establecido en la Ley N°20.158.
Funda su presentación en el hecho que todas tienen título como psicopedagogas, sin embargo desde el año 2012 se les ha habilitado para desempeñar funciones en calidad de Educadoras Diferenciales en el Proyecto de Integración Escolar. Adjuntan dictamen N°42.234 de 04.12.2017 de Contraloría General de la República.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°20.158, creó a contar de enero de 2007 una bonificación de reconocimiento profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado y aquellos regidos por el Decreto ley N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
A su vez, el inciso primero del artículo 2º, señala que dicho beneficio consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de 75% por concepto de título y un complemento de 25% por concepto de mención.
Agrega el inciso tercero del referido artículo que para efectos del complemento sólo se considerará una mención. Luego, el inciso cuarto señala que para tener derecho al total de la asignación, el profesional de la educación debe acreditar que cuenta con una mención asociada al título, o bien...
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