ORD. N° 4274 4 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882297

ORD. N° 4274 4 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E29130 (1694) 2019

ORD. N°4274

MAT.: Caja de compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;

RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa CDZ Minería Ltda., acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile S.p.A., en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones señaladas por la doctrina vigente de este Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 19.07.2019 de Sr. Enrique Cruz Ugarte, en representación de empresa CDZ Minería Ltda.

SANTIAGO, 04.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : ENRIQUE CRUZ UGARTE

mlira@cydingenieria.cl

EMPRESA CDZ MINERÍA LTDA.

ISIDORA GOYENECHEA N°3162, OFICINA 601

LAS CONDES

Mediante su presentación ha solicitado a esta Dirección autorización para que su personal adopte a través de medios electrónicos, el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación.

A mayor abundamiento, señala que el proceso de votación electrónica sería desarrollado por la empresa E-Voting Chile S.p.A.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un...

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