ORD. N° 4240 3 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882285

ORD. N° 4240 3 de Septiembre de 2019

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 7070 (1399) 2018

ORD. N°4240

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez;

RORD: 1) No es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa. También se le dará cumplimiento a la Ley Nº21.015 si es que se contrata a una persona de las señaladas para ejercer labores de apoyo al giro principal, tales como administración, finanzas, recursos humanos, contabilidad u otras similares.

2) Para aquellos casos en que una empresa no pueda dar cumplimiento a la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, la propia Ley Nº21.015 establece la posibilidad de poder cumplirla a través de las medidas alternativas que describe el artículo 157 ter del Código del Trabajo, en la medida que existan razones fundadas para ello.

ANT.: 1) Pase N°990, de 26.07.2019, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

2) Pase N°88, de 22.05.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Pase N°1487, de 17.12.2018, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

4) Pase N°325, de 04.10.2018, de Jefa Departamento Jurídico (S).

5) Ordinario N°820, de 19.06.2018, Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

6) Presentación de Manuel José Ariztía Benoit, gerente general de Inversiones Bosques del Mauco S.A., de fecha 24.05.18.

SANTIAGO, 03.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : MANUEL JOSÉ ARIZTÍA BENOIT

GERENTE GENERAL INVERSIONES BOSQUE DEL MAUCO S.A.

PARCELA 40, EX FUNDO LAS GAVIOTAS

QUINTERO

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento para aclarar como su empresa, del rubro de la fungicultura, debe cumplir con la Ley Nº 21.015, en circunstancias de que los trabajadores que se desenvuelven en dicho rubro deben cumplir con requisitos que establecen otras normativas vigentes, en el plano de la salud, aptitud física, prevención de riesgos y manipulación de alimentos, denunciando que existiría una contradicción entre estas normativas y la Ley Nº 21.015.

Respecto de esta consulta, se debe hacer presente que el requirente no aclara específicamente cuales serían las normas legales que entrarían en contradicción con la Ley Nº 21.015, o que harían...

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