ORD. N° 4149 28 de Agosto de 2019
Fecha Disposición | 28 de Agosto de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.5102(365)2019
ORDINARIO N°: 4149
MAT.: Negociación Colectiva; Derecho a Huelga; Suspensión de la relación laboral;
RORD.: Durante la huelga el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido respecto de las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva, no operando las contraprestaciones recíprocas inherentes al contrato, esto es, la prestación de los servicios por parte del trabajador, por una parte y, por la otra, el pago de remuneraciones, beneficios y regalías derivados de la relación laboral, por el empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, de 12.08.2019.
2) Instrucciones de 09.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos.
3) Presentación de 31.05.2019 de Presidenta Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express.
4) Ord. N°1587 de 02.05.2019 de Jefa U. Pronunciamientos.
5) Presentación de 12.02.2019 de Transporte Aéreo S.A.
SANTIAGO, 28.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. MATÍAS CRISTI A.
TRANSPORTE AÉREO S.A.
AV. PRESIDENTE RIESCO 5711, PISO 19
LAS CONDES
Mediante presentación del Ant.5), la empresa Transporte Aéreo S.A. ha solicitado a este Servicio que se pronuncie acerca de la aplicación del pacto sobre reembolso de gastos por capacitación establecido en la denominada "Acta de Acuerdo" de 19.10.2011, exponiendo que, conforme a dicha convención, el empleador se ha obligado a efectuar un pago anual de hasta 40 UF por cada director sindical por concepto de reembolso de cursos de capacitación en materias sindicales.
Agrega que, desde el 10.04.2018, tres dirigentes se mantienen en huelga, entre ellos la Sra. Presidenta del Sindicato, quien ha solicitado el pago de dicho beneficio con motivo del curso de capacitación que realizó el año 2018.
En concreto, el interesado formula las consultas que se resumen a continuación:
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- Si corresponde el citado reembolso que ha requerido la aludida dirigente estando ésta en ejercicio de su derecho de huelga.
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- En el evento de corresponder el reembolso, si éste debe efectuarse durante la huelga o una vez finalizada ésta.
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- En el evento de corresponder el pago una vez finalizada la huelga, si corresponde realizar el reembolso inmediatamente de finalizada la huelga o después de reincorporada la trabajadora a sus funciones.
Se confirió traslado de la presentación a la organización...
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