ORD. N° 4124/26 27 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819881941

ORD. N° 4124/26 27 de Agosto de 2019

Fecha Disposición27 de Agosto de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E. 15768(2359)/2018

E. 187(19)/2019

ORD. N°4124/26

MAT.: Asociación de Funcionarios; Reforma Estatutos; Patrimonio Sindical; Creación nuevo Ministerio; Ley 21.045;

RDIC.: Se pronuncia sobre el sentido y alcance de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley Nº21.045, publicada en el Diario Oficial, el 3 de noviembre de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

ANT.: 1) Nota recibida el 07.05.2019, de doña Pamela Terceros H., abogada Asociación Nacional de Trabajadoras/es del Patrimonio de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (ANATRAP-DIBAM).

2) Instrucciones, de 01.03.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Nota recibida el 15.01.2019, de don Luis Sepúlveda Alonso, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadoras/es del Patrimonio de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (ANATRAP-DIBAM).

4) Pase N°1239, de 23.10.2018, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

5) Oficio N°10.624, de 09.10.2018, de Contraloría General de la República.

6) Ords. N°5007 y N°5012, de 02.10.2018, de Director del Trabajo.

7) Presentación, de 19.04.2018, de Sr. Jorge González G., vicepresidente Asociación Nacional de Trabajadores/as del Patrimonio de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ANATRAP-DIBAM.

FUENTES:

Ley 21.045, artículos 39, 40 y segundo transitorio.

Ley N°19.296, artículos 1°, 14, 15

Constitución Política de la República, artículo 19 N°19.

OIT, Convenio 151.

SANTIAGO, 27.08.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SEÑORES JORGE GONZÁLEZ G. Y LUIS SEPÚLVEDA A.

VICEPRESIDENTE Y TESORERO

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES/AS DEL PATRIMONIO

DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS,

ANATRAP-DIBAM

anatrapdibam@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 7), reiterada a través de notas de los antecedentes 1) y 3), requieren un pronunciamiento de esta Dirección que fije el sentido y alcance de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según la cual, los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que sean traspasados a dicho Ministerio, o al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios de los señalados servicios, hasta que las Subsecretarías del Ministerio en referencia, o el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural hayan constituido su propia asociación, y especialmente en lo que concierne a la parte final de dicha disposición transitoria, en cuanto prevé que transcurridos dos años desde la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la misma ley, cesará por el solo ministerio de la ley la afiliación de aquellos a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

De este modo, resulta necesario establecer los términos en que se deberá cumplir con lo allí previsto, atendido lo cual, proponen al efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del citado cuerpo legal, que confiere al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural la calidad de sucesor y continuador legal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, una reforma de los estatutos de su organización, con el objeto de reemplazar la referencia...

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