ORD. Nº 4107 22 de Octubre de 2014. Jornada de Trabajo; Turno Nocturno; Modificación; Regla de conducta - Doctrina Administrativa - VLEX 551719362

ORD. Nº 4107 22 de Octubre de 2014. Jornada de Trabajo; Turno Nocturno; Modificación; Regla de conducta

Fecha Disposición22 de Octubre de 2014
MateriaJornada de Trabajo; Turno Nocturno; Modificación; Regla de conducta

ORD.:

4107

/

MAT.:

Jornada de Trabajo; Turno Nocturno; Modificación; Regla de conducta

RORD.:

Atendida la forma en que las partes de la relación laboral permanentemente han dado cumplimiento al régimen de turnos pactado, y que redunda en la determinación de las remuneraciones y el cumplimiento de las obligaciones consignadas en un instrumento colectivo, resulta jurídicamente improcedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de alternancia semanal de los trabajadores entre turnos diurnos y nocturnos.

ANT.:

1) Instrucciones de 29.09.2014 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº349 de 04.04.2014, de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo

3) Informe de fiscalización de 26.03.2014 Nº13.1313.2014.439, de fiscalizadora Gloria Basualto Rivera

4) Ordinario Nº 450 de 03.02.2014, de Jefa de Departamento Jurídico

5) Acta de comparecencia de 28.01.2014

6) Presentación de 17.01.2014, de Sindicato de Trabajadores y Jefa de Departamento de Relaciones Laborales de empresa Hunter Douglas Chile SA

SANTIAGO,

22.10.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

SINDICATO DE TRABAJADORES HUNTER DOUGLAS CHILE SA

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES HUNTER DOUGLAS CHILE SA

Av Portales Oriente 1757, San Bernardo, Santiago

Mediante presentación del antecedente 6), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia que el empleador modifique la dotación asignada al turno nocturno, con el propósito de organizar las actividades productivas durante el período de vacaciones.

Particularmente se consulta respecto a la situación de los trabajadores Emiliano Ilabaca Rosales, Bonifacio Carrasco Moreno, Luis Romero Díaz y Frank Vollrath Ulloa, a quienes habiéndoles correspondido desempeñarse en turno nocturno, con derecho a percibir un bono de $ 6.000.-, la empresa unilateralmente les habría asignado a turno diurno.

La parte empleadora, reconoce que a los trabajadores a quienes les fue modificado el régimen de turnos, les habría correspondido una asignación mensual ascendente a $ 60.000.- por desempeño en jornada nocturna, pero aduce tener la libertad para adoptar decisiones de administración conforme a sus necesidades productivas.

Sobre el particular, con el fin de emitir el pronunciamiento solicitado en base a una verificación de los hechos, se requirió un informe de fiscalización tendiente a determinar el sistema de jornada pactado, la forma y efectos de su modificación.

En respuesta, la...

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