ORD. N° 4007 20 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819881985

ORD. N° 4007 20 de Agosto de 2019

Fecha Disposición20 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 14798(943)2019

E 20436 (1267)2019

ORD. N°4007

MAT.: Docente; Jornada de trabajo; Proporcionalidad de horas lectivas y no lectivas; Derecho de alimentación;

RORD.: En la medida en que el horario de clases se haya elaborado respetando la distribución legal para la jornada de los profesionales de la educación, el empleador no está obligado a ajustarlo para que la carga horaria efectivamente realizada por el/la docente que hace uso de la prerrogativa del artículo 206 del Código del Trabajo cumpla con la proporción establecida en el Estatuto Docente, ya que el derecho en comento considera a dicho lapso como efectivamente laborado, sin perjuicio de las demás consideraciones contenidas en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019, del Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°868 de 13.06.2019, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.

3) Correo electrónico de 08.05.2019, de don Benjamín Santibáñez, Presidente del Sindicato de la Escuela José Abelardo Núñez.

4) Presentación de 03.05.2019 de don Víctor Flores Paillacheo, en representación del Colegio de Profesores de Chile A.G. Provincial Chacabuco.

5) Presentación de 08.02.2019, de doña Nataly Garcés Navarrete.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. VÍCTOR FLORES PAILLACHEO

paillacheo@hotmail.com

Mediante las presentaciones de los antecedentes 3), 4) y 5), de similar tenor, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la jornada semanal de los docentes de aula, que hacen uso del derecho para dar alimento a sus hijos menores de dos años, debe respetar la proporción entre horas lectivas y curriculares no lectivas establecidas en el Estatuto Docente.

Precisan los recurrentes que, si las horas de que disponen las docentes para dar alimentos a sus hijos/as menores de dos años se imputan exclusivamente a aquella porción de la jornada destinada a realizar actividades curriculares no lectivas, las profesionales se ven impedidas de realizar debidamente las funciones administrativas y extracurriculares que les corresponden. Con ello, se generaría una discriminación para estas trabajadoras en relación con sus pares que no se encuentran en la situación de ejercer el derecho establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo.

Al efecto, y como cuestión previa, el inciso tercero del artículo del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR