ORD. N° 4005 20 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882029

ORD. N° 4005 20 de Agosto de 2019

Fecha Disposición20 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 15775(1004)2019

ORD.: N°4005

MAT.: Término de contrato de trabajo; Aviso;

RORD.: La comunicación por correo electrónico de la terminación del contrato de trabajo, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se encuentra conforme a derecho.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 28.06.2019.

2) Presentación de la Asociación Gremial de Empresas de Administración y Externalización de 3) Recursos Humanos A.G. (AGEST), de 10.05.2019.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SEÑORES AGEST A.G.

ORINOCO Nº90 PISO 21

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta a este Servicio sobre la legalidad de disponer la terminación del contrato de trabajo mediante correo electrónico. Invoca esa Asociación Gremial, varios pronunciamientos de esta Dirección, de los cuales infiere que una medida como la que se consulta se encontraría conforme a derecho.

En efecto, cita la recurrente el Oficio Ordinario Nº0635, de 05.02.2015, de esta Dirección, que deja establecida -en general- la procedencia legal del tratamiento electrónico de la documentación laboral, en la medida que se cuente con el consentimiento del trabajador, sin aludir específicamente a la comunicación electrónica al dependiente de la terminación de su contrato de trabajo.

Al respecto, el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus tres primeros incisos y en lo que interesa del inciso cuarto, prescribe:

"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda".

"Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo".

"Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el...

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