ORD. N° 4003 20 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882021

ORD. N° 4003 20 de Agosto de 2019

Fecha Disposición20 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E19721(1206)2019

ORD. N°4003

MAT.: Principio de continuidad laboral;

RORD: Las nuevas personas jurídicas han observado el principio de continuidad laboral, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en terreno y de las eventuales acciones administrativas o judiciales de los trabajadores o sus organizaciones.

ANT.: Presentación de Eurocorp Dos S.A., de 16.06.2019.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : EUROCORP DOS S.A.

jgalleguillos@europorp.cl

FLOR DE AZUCENA Nº111

LAS CONDES/

Por la presentación del antecedente, se solicita que esta Dirección confirme la configuración de continuidad laboral en los términos del artículo inciso segundo del Código del Trabajo, en la situación que se describe.

Efectivamente, señala la recurrente, que se ha transferido el 100% de sus acciones para constituir la sociedad Euro Holding S.A., de giro inmobiliario y similares, y también se ha constituido Euro Investment S.A., cuya actividad principal es el desarrollo de nuevos negocios e inversiones, empresa esta última en la que Euro Holding S.A. es dueña del 100% de las acciones.

Consta en la presentación, que del personal proveniente de Eurocorp Dos S.A., ciento diecinueve trabajadores pasan a desempeñarse a Euro Holding S.A., y 5 a Euro Investment S.A.

Ahora bien, conforme al artículo inciso segundo del Código del Trabajo "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Al respecto, esta Dirección reiteradamente ha sostenido que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta, por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos e instrumentos colectivos de trabajo, todo lo cual opera por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los actualmente vigentes...

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