ORD. N° 4001 20 de Agosto de 2019
Fecha Disposición | 20 de Agosto de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
S/E(206) 2019 / E17236(1077)2019
E17847(1101)2019
ORD. N°4001
MAT.: Cláusula tácita; Improcedencia en contratos colectivos; Feriado progresivo;
RORD.: A los trabajadores afiliados al Sindicato Nº1 de Fanaloza S.A., no les asiste el derecho a continuar percibiendo sumas compensatorias de feriados progresivos trabajados por cláusula tácita, pues éstas han tenido como fuente contratos colectivos, lo que no obsta que por ley y conforme a las reglas generales, puedan negociarse individual o colectivamente pagos por este concepto.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 01.07.2019.
2) Oficio Nº218, de ICT Tomé, de 28.05.2019.
3) Respuesta de Fanaloza S.A., de 22.05.2019.
4) Oficios N°s.1583 y 1588, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 02.05.2019.
5) Presentación de don Luis Ascencio Araya, Director del Sindicato Nº1 de Fanaloza, enviada por correo electrónico de 25.01.2019.
SANTIAGO, 20.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS ASCENCIO ARAYA
luis.ascencio@fanaloza.cl
Mediante presentación del antecedente 5), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento que establezca si a los trabajadores de la empresa Fanaloza Penco les asiste el derecho a compensación pecuniaria del feriado progresivo en virtud de cláusula tácita.
En efecto, se explica en la presentación, que desde hace alrededor de diez años la empresa negociaba individualmente y pagaba a los trabajadores la compensación pecuniaria de este feriado, contemplado en el artículo 68 del Código del Trabajo y, hasta noviembre de 2018, se pagaba la totalidad de los días feriados progresivos, cuando las partes así lo acordaban. Con posterioridad, la empleadora redujo la compensación a la mitad de los días de feriado y, en definitiva, en la actualidad no se pagan los feriados progresivos.
En síntesis, el recurrente estima que el derecho a compensar pecuniariamente los días de feriado progresivo acumulados es un derecho adquirido por cláusula tácita.
Requeridos informes a la Inspección correspondiente y a la empleadora, según consta de Oficios del antecedente 4), se dio respuesta a éstos oportunamente.
Cabe recordar, que el inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles...
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