ORD. N° 3992 20 de Agosto de 2019
Fecha Disposición | 20 de Agosto de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 14967 (950) 2019
ORD. N°3992
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Materia controvertida;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia en la que existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de esta al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ANT.: 1) Presentación de fecha 14.06.2019, de Abogado Sebastián Krebs, Asesor Legal de CAR S.A.
2) Ordinario N°1887, de 23.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Acta de comparecencia de fecha 16.05.2019, de Presidenta y Tesorera Sindicato Gesic Car N°1.
4) Presentación de fecha 03.05.2019, de doña Maria Graciela López, Presidenta del Sindicato Gesic Car N°1.
SANTIAGO, 20.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MARIA GRACIELA LÓPEZ
PRESIDENTE
SINDICATO GESIC CAR N°1
sindicatogesiccar1@gmail.com
Mediante presentación de fecha 03.05.2019, y en representación del Sindicato Gesic Car N°1, solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico sobre la naturaleza jurídica del bono meta crédito.
Funda su presentación indicando que el "bono meta crédito" corresponde a un bono por evaluación de desempeño y no a una comisión, el cual depende de criterios de evaluación establecidos únicamente por el empleador a través de la pauta de evaluación de calidad primera línea Car, la cual adjunta, los cuales pueden ser modificados por él.
Por su parte, indica que la cláusula segunda del instrumento colectivo vigente dispone el pago del bono fijo mensual, cuyo pago se devenga a favor de trabajadores no comisionistas.
En este contexto, agrega que los trabajadores que desempeñan funciones de ejecutivos y supervisores contact center perciben el bono meta crédito, considerándoseles, erróneamente a su juicio, comisionistas y, por consiguiente, la empresa no les paga el bono fijo mensual.
Señala que el bono meta crédito tiene la naturaleza de una evaluación de desempeño, pues no responde a la definición legal de comisión y, además, no ha sido incorporado a los contratos individuales a pesar de la multa cursada en la fiscalización N°1301/2019/723.
Adjunta para estos efectos, informes de fiscalización N°1301/2019/723 y N°1301/2019/548.
Por su parte, mediante antecedente 2) se confirió traslado a la empresa Car S.A., quien mediante antecedente 1)...
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