ORD. N° 3989 20 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882037

ORD. N° 3989 20 de Agosto de 2019

Fecha Disposición20 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 7023 (488) 2019

ORD. N°3989

MAT.: Cumplimiento cláusula convenio colectivo; Pactos sobre distribución de jornada; Régimen de descansos;

RORD.: 1.- Para dar cumplimiento a lo acordado con los sindicatos de la empresa en los convenios colectivos y pactos sobre distribución de jornada semanal vigentes, respecto del régimen de descanso (colación), éste debe otorgarse en idénticas condiciones a las pactadas y en la forma como se ha venido otorgando durante la vigencia de los instrumentos colectivos de que se trata.

  1. - Para determinar si el tiempo utilizado en el descanso de media mañana y de la tarde, de 10 y 15 minutos respetivamente, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, se requiere, de acuerdo a la uniforme y reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, una fiscalización previa, la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.

    ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    2) Presentación de 10.04.2019, de Sindicato de Trabajadores Inesa Ramondin.

    3) Ordinarios Nos. 1082 y 1079, de 26.03.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    4) Presentación de 28.02.2019, de don Alfonso Canales Undurraga, en representación de la empresa Industria Nacional de Envases S.A.

    SANTIAGO, 20.08.2019

    DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    A : SR. ALFONSO CANALES UNDURRAGA

    ASESOR JURÍDICO EMPRESA INDUSTRIA NACIONAL DE ENVASES S.A.

    acanales@cpabogados.cl

    Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si su representada está dando cumplimiento a lo acordado en los convenios colectivos y en los pactos 4x3 suscritos con los sindicatos de la empresa, respecto del régimen de descanso regulado en dichos instrumentos.

    Al efecto señala que, con fechas 30 de junio y 18 de diciembre de 2017, se suscribieron convenios colectivos con los sindicatos de Empresa de Trabajadores Crown Cork de Chile S.A. y Envases Cerrillos S.A., respectivamente, en los que se pactó, en materia de jornada de trabajo y servicios de casino y colaciones, idéntica estipulación, consistente en un tiempo de colación de media hora, imputable a la jornada de trabajo, para el personal con una jornada de 45 horas y antigüedad superior a 12 meses en la empresa y con contrato indefinido; un servicio de desayuno, entre las 7:25 y las 7:50 horas; servicio de almuerzo, en tres turnos; servicio de comida para el turno de 15:00 a 23:00 horas; cena de 00:00 a 00:45 horas para el turno nocturno; café y sándwich a las 4:00 horas am para el turno de noche; y servicio de once para los trabajadores que laboren sobretiempo o participen en cursos de capacitación laboral de la empresa. En el caso del Sindicato Envases Cerrillos S.A., se establece que el horario de colación será designado por la jefatura, mediante la publicación de turnos la semana anterior, en atención a estar afectos, a la fecha de suscripción del instrumento colectivo, al pacto de jornada 4x3.

    Agrega que, con fechas 18 de diciembre de 2017 y 26 de febrero de 2018, celebró con los sindicatos señalados, Envases Cerrillos S.A. y Crown Cork de Chile S.A., respectivamente, un pacto sobre distribución...

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