ORD. N° 3987 20 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882017

ORD. N° 3987 20 de Agosto de 2019

Fecha Disposición20 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 6725 (523) 2019

ORD. N°3987

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

RORD.: La empresa Faes Farma Chile Salud y Nutrición Ltda. se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

ANT.: 1)Instrucciones de 05.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Correo electrónico de 05.06.2019, del recurrente.

3)Pase Nº56 de 07.03.2019, del Departamento de Atención de Usuarios.

4)Presentación de 27.02.2019, de don Alejandro Rudman Prusky y don Sebastián Gutiérrez por Faes Farma Chile, Salud y Nutrición Ltda.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRES. ALEJANDRO RUDMAN PRUSKY Y SEBASTIÁN GUTIÉRREZ

FAES FARMA CHILE, SALUD Y NUTRICIÓN LTDA.

LO FONTECILLA Nº 201 OFICINA 227-228

LAS CONDES

arudman@faesfarma.com-seba.guti@live.cl

Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante el documento de antecedente 2), consultan a esta Dirección si esa empresa se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

Señalan que la empresa comercializa productos en farmacias y hospitales en distintas ciudades del país y que se encuentra ubicada en la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago.

Agregan que la empresa cuenta con un total de 59 dependientes, 37 de los cuales laboran en la ciudad de Santiago, 7 de ellos en las oficinas de esta, 27 como visitadores médicos y 3 como jefes de visitadores médicos. Manifiestan, asimismo, que existe personal que se desempeña exclusivamente como visitador médico en las siguientes ciudades: 1 en Viña del Mar; 1 en Iquique; 2 en la Serena; 2 en Antofagasta; 2 en Rancagua; 2 en Talca; 1 en Los Ángeles; 3 en Concepción; 1 en Temuco; 1 en Valdivia y 1 en Puerto Montt. Destaca además que estos trabajadores no laboran en un lugar determinado implementado como agencia o sucursal de la empresa, sino que ejecutan sus servicios visitando a los distintos clientes, recibiendo instrucciones desde Santiago mediante diversos medios de comunicación electrónica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar...

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