ORD. N° 3913 14 de Agosto de 2019
Fecha Disposición | 14 de Agosto de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E28067(1653)2019
ORD. N°3913
MAT.: Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Ley 19.378;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la ley N°19.378.
ANT.: 1) Ordinario N°985 de 31.07.2019 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
2) Presentación de 26.07.19 de doña María Ester Hurtado Maldonado.
SANTIAGO, 14.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARÍA ESTER HURTADO MALDONADO
ROMÁN DÍAZ N° 1410
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección dar solución a la situación producida con ocasión de su despido de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, atendidas las consideraciones expuestas en la misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
En el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Por último, en relación a su inquietud planteada respecto a la duración de...
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