ORD. N° 3877 13 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819881885

ORD. N° 3877 13 de Agosto de 2019

Fecha Disposición13 de Agosto de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 7014 (1492) 2018

ORD. N°3877

MAT.: Derechos Fundamentales; Mecanismos de control audiovisual;

RORD.: Respecto de los mecanismos de control audiovisual es posible vislumbrar dos posibles finalidades en su implementación: a) para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, y b) cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, no ajustándose a derecho la primera finalidad.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos. Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°284, de fecha 29.06.2018 del Jefe del Departamento de Inspección.

3) Presentación de fecha 19.06.2018 del Sindicato Nacional N°4 Unilever Chile Foods Ltda.

SANTIAGO, 13.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. MARCELO ARIAS HERRERA

PRESIDENTE - SINDICATO NACIONAL N°4 UNILEVER CHILE FOODS LTDA. sindicato4fri@gmail.com

Mediante presentación del Ant. 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico relativo a la implementación de cámaras de seguridad al interior de la empresa donde labora, las cuales apuntarían directamente a los puestos de trabajo, no se encontrarían reguladas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y serían, a su juicio, vulneratorias de los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular de su derecho a la honra y a la privacidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en su artículo 5°, dispone que "[E]l ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

Por otra parte, el inciso final del artículo 154 del mismo cuerpo legal, que regula el contenido del Reglamento Interno de Orden, señala que "[L]as obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador".

Como se puede concluir de los preceptos legales citados anteriormente, las...

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