ORD. N° 3748 2 de Agosto de 2019
Fecha Disposición | 2 de Agosto de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E14056(892)2019
ORD.: N°3748
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Implementos de seguridad;
RORD.: La Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la citada Corporación, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 01.07.2019.
2) Presentación de don Felipe Antonio Peña Casanova, en representación de la Cooperativa de Trabajo de Servicios de Combate y Prevención de Incendios Forestales, de 26.04.2019.
SANTIAGO, 02.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS
DE COMBATE Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS
LOS ABETOS Nº 379, VILLA CASAS DEL PARQUE
VILLA ALEMANA
coopebrif.info@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), se consulta a esta Dirección, sobre una serie de eventuales implicancias a que daría lugar el uso, por personal transitorio del Programa de Manejo del Fuego de la Corporación Nacional Forestal, de implementos de trabajo reciclados.
Con anterioridad, el representante de la recurrente, promovió similar planteamiento ante la Contraloría General de la República, entidad que desestimó los riesgos que pudiera involucrar esta situación, fundada en el informe que le hiciera llegar la citada Corporación, oportunidad en que esta instancia de control señaló además, "que el peticionario no acompaña documento alguno que permita acreditar los hechos denunciados" (Oficio Nº000387, de Contraloría Regional Valparaíso, de 08.01.2015).
Al respecto, cumple manifestar a esta Dirección, que nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla principios, normas y órganos reguladores que se ocupan específicamente de la prevención y seguridad en el trabajo.
En efecto, cabe recordar en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en sus faenas, entre...
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