ORD. Nº 3653 25 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801794589

ORD. Nº 3653 25 de Julio de 2019

Fecha Disposición25 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

k 5614 (1106) 2018

ORD. N°3653

MAT.: Semana corrida; Base de Cálculo; Jornada Excepcional; Descanso compensatorio; Día domingo y Festivo;

RORD.:1) Los elementos que considera el documento denominado "Cálculo de semana corrida", se ajustan a la doctrina de este Servicio.

2) Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos -conforme al artículo 38 del Código del Trabajo- deben considerarse todos los días de descanso compensatorio de la respectiva semana, lo que variará de acuerdo a la programación de turnos de cada trabajador.

3) El valor de las horas extraordinarias no se considera para el cálculo de la semana corrida, conforme así lo dispone el artículo 45, inciso , del Código del Trabajo, toda vez que constituye una remuneración extraordinaria y accesoria.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 15.01.2019 de doña Bárbara Montt Lara, Secretaria del Sindicato de Trabajadores PJ Chile.

3) Correo electrónico del 11.01.2019 del Departamento Jurídico.

4) Correo electrónico del 02.01.2019 del Departamento Jurídico.

5) Ord. 5985 del 27.11.2018 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación del 15.05.2018 de doña Bárbara Montt Lara, Secretaria del Sindicato de Trabajadores PJ Chile.

SANTIAGO, 25.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. BÁRBARA MONTT LARA

AV. MACUL N°2555

MACUL

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento en relación a la forma en que debe ser calculada la semana corrida de los trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical -conforme al artículo 38 del Código del Trabajo- formulando diversas consultas al respecto, la que posteriormente fue complementada mediante el correo electrónico del antecedente 2), en el que adjunta fórmula utilizada por la empresa PJ Chile SPA para el cálculo de la semana corrida.

En la presentación ya referida, antes de formular las consultas, se aportan los siguientes datos:

- Se trata de trabajadores cuya remuneración se compone de una parte fija y otra variable, estando constituida esta última por la cantidad de repartos de pizzas a domicilio realizados diariamente;

- Están sujetos a una jornada semanal de 30 horas, distribuidas en 5 días a la semana;

- Se encuentran exceptuados de descanso dominical, por lo que cuentan con un día de descanso semanal y dos domingos al mes;

- Si el feriado coincide con la distribución horaria semanal del trabajador, es compensado con un recargo del 50% de las horas trabajadas; y

- El periodo considerado para el cálculo de la parte variable, correspondiente a los repartos diarios, es de 22 a 22 de cada mes.

En base a la información precedente, se formulan las siguientes preguntas:

  1. - ¿Cuántos y cuáles días de descanso deben considerarse para el cálculo de la semana corrida?

  2. - ¿Cómo se debe calcular el pago de la semana corrida a los trabajadores que por malla horaria no trabajan un feriado por coincidir con su día libre y no se les compensa con el 50% del valor de la hora extra?

  3. - ¿Cómo se debe calcular el pago de la semana corrida a trabajadores que se desempeñan en establecimientos dentro de un mall, o que no tienen comedor, por lo cual no trabajan los feriados irrenunciables ya que se encuentran cerrados, por ende, tampoco les pagan horas extras compensatorias?

  4. ...

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