ORD. N°3631 19 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819882421

ORD. N°3631 19 de Julio de 2019

Fecha Disposición19 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 17457 (2388)2018

ORD.:3631

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal, Ley 20.976, Bonificación por retiro voluntario,

RORD.: No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, conjuntamente con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.06.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario 032/18 de 21.11.2018, de don Christian Arenas Gutiérrez, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

3) Ordinario N°5.708 de 09.11.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°1163/2018 de 23.10.2018, del Director Regional del Trabajo (S) Región de Antofagasta.

5) Oficio N°3.424 de 09.10.2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta.

6) Presentación de 26.07.2018, de don Víctor Pérez Cortés.

SANTIAGO, 19.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : VICTOR PÉREZ CORTÉS

GRAN AVENIDA RADOMIRO TOMIC N°7.348

ANTOFAGASTA

vhperezc@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 4) se remitió a esta Dirección su presentación del antecedente 6), por la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta deniegue la tramitación de su postulación al retiro voluntario docente en conformidad a la Ley N°20.976, y se ordene al empleador que remita los antecedentes necesarios a la Subsecretaría de Educación.

Con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado al empleador quien, por Ordinario del antecedente 2), señala que no le fue posible cursar la postulación a la bonificación por retiro voluntario presentada por el recurrente debido a que este no cumple uno de los requisitos esenciales para acogerse a dicha ley. Añade que, atendida la edad del señor Pérez, le correspondía postular dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, hecho que ocurrió el 15.12.2016, y que el solicitante postuló recién el 28.06.2018, por lo que superó con creces el plazo señalado.

Sobre lo consultado, cumple informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del...

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