ORD. Nº 3596 18 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800847477

ORD. Nº 3596 18 de Julio de 2019

Fecha Disposición18 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 1725 (136) 2019

ORD.:.3596

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad;

RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", informa al tenor del inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, sobre comunicación electrónica anual.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°296, de 28.02.2019, del Jefe de Asesores del Sr. Director Nacional del Trabajo.

3) Pase N°36, de 26.02.2019, del Jefe del Departamento Jurídico.

4) Presentación de Empresa ASF LOGÍSTICA SPA., de 16.01.2019.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. RAUL HUDSON MONTT

REPRESENTANTE LEGAL

ASF LOGÍSTICA SPA

CAMINO LO ECHEVERS N°311

QUILICURA

Mediante presentación singularizada en el ANT. 4), se ha remitido a este Servicio, por parte de la empresa recurrente, documento informando el "cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo".

Acompaña a su presentación, copia de un certificado el cual tendría por objeto acreditar el cumplimiento del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Señalado lo anterior, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El inciso final del artículo 157 ter del Código Laboral, señala:

"Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses."

En el mismo sentido, se encuentran redactados los incisos 2° y 3° del artículo 6° del Reglamento N°64, de 2017, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De acuerdo a lo anterior, durante el mes de enero de cada año, el empleador deberá comunicar a...

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