ORD. Nº 3596 18 de Julio de 2019
Fecha Disposición | 18 de Julio de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 1725 (136) 2019
ORD.:.3596
MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad;
RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", informa al tenor del inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, sobre comunicación electrónica anual.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°296, de 28.02.2019, del Jefe de Asesores del Sr. Director Nacional del Trabajo.
3) Pase N°36, de 26.02.2019, del Jefe del Departamento Jurídico.
4) Presentación de Empresa ASF LOGÍSTICA SPA., de 16.01.2019.
SANTIAGO, 18.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. RAUL HUDSON MONTT
REPRESENTANTE LEGAL
ASF LOGÍSTICA SPA
CAMINO LO ECHEVERS N°311
QUILICURA
Mediante presentación singularizada en el ANT. 4), se ha remitido a este Servicio, por parte de la empresa recurrente, documento informando el "cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo".
Acompaña a su presentación, copia de un certificado el cual tendría por objeto acreditar el cumplimiento del artículo 157 ter del Código del Trabajo.
Señalado lo anterior, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El inciso final del artículo 157 ter del Código Laboral, señala:
"Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses."
En el mismo sentido, se encuentran redactados los incisos 2° y 3° del artículo 6° del Reglamento N°64, de 2017, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, incorporado por la ley Nº21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De acuerdo a lo anterior, durante el mes de enero de cada año, el empleador deberá comunicar a...
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