ORD. Nº 3558 17 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800847453

ORD. Nº 3558 17 de Julio de 2019

Fecha Disposición17 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E5563(389)2019

ORD. N°:3558

MAT.: Organización Sindical; Dirigente Sindical; Horas de trabajo sindical;

RORD.: Los trabajadores de la empresa que cumplen turnos nocturnos y que tienen la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a las horas de trabajo sindical durante su jornada para efectuar labores propias de sus cargos gremiales, no pudiendo el empleador denegar o cuestionar el derecho a hacer uso de dicho beneficio, sin perjuicio que si no se cumple con el objetivo legal de éste les haría incurrir en un posible abuso de derecho.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°877, de 07.03.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 18.01.2019, de don Claudio Pinto Ampuero, en representación de la empresa Transportes Pullman San Luis Ltda.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. CLAUDIO PINTO AMPUERO

oscar.pinto.ampuero@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si es factible que el empleador pueda solicitar a un dirigente sindical que requiere un permiso en horario nocturno, que dé cuenta de qué actividad específica realizará, a fin de evitar que dicho tiempo se utilice en actividades ajenas a las del sindicato.

Al respecto, cabe hacer presente que, con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento del sindicato de la empresa la presentación en referencia, a través del ordinario del ANT. 2), solicitándole la expresión de sus puntos de vista sobre la materia consultada, trámite que no fue evacuado por la organización sindical señalada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 249 inciso 1° dispone:

Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

De la disposición legal citada se infiere que el empleador se encuentra obligado legalmente...

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