ORD. Nº 3550 17 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800447229

ORD. Nº 3550 17 de Julio de 2019

Fecha Disposición17 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 3229 (221) 2019

ORD.: N°3550

MAT.: Contrato de Trabajo; Prestaciones; Misión Diplomática en extranjero;

RORD.: La legislación aplicable a los trabajadores de una Misión Diplomática y las prestaciones que deben otorgarse corresponden a las señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase N°157, de 29.01.2019, de la Jefa de Gabinete del Sr. Director Nacional del Trabajo.

3) RR.EE (DIGEJUR) OF. PÚB. N°000749, de 24.01.2019, de la Directora General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Relaciones Exteriores.

4)Presentación de la Embajada de la India, de 10.01.2019.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Mediante presentación singularizada en el ANT. 4), se solicitó, al Ministerio de Relaciones Exteriores, un pronunciamiento relacionado a determinar la legislación laboral aplicable en las materias que señala el referido documento.

Lo anterior, en virtud de un proceso de revisión de los contratos de trabajo que la Embajada de la India está realizando con "empleados reclutados localmente" en las Misiones Diplomáticas en el extranjero.

En virtud de lo indicado, a través del ANT. 3), se solicita informar a dicha Dirección, "con el objeto de hacer llegar la respuesta correspondiente a la mencionada Misión Diplomática".

Señalado lo anterior, cumplo con informar a Ud., como cuestión previa, que de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en los dictámenes Ord. Nº4539/213, de 05.08.94 y Nº3994/197, de 12.12.2002, "el personal administrativo, técnico, o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, y está obligada además a efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho personal, como cualquier empleador nacional".

Precisado lo anterior cabe abocarse a atender las consultas formuladas.

"Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".

A su turno, el artículo 31 del Código del Trabajo dispone que "En las faenas que, por su...

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