ORD. Nº 3515 15 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800447245

ORD. Nº 3515 15 de Julio de 2019

Fecha Disposición15 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 14849 (1100) 2019

ORDINARIO 3515

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji;

RORD.: Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora doña Nicol Augusto Llanquinao por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que en la localidad donde ésta presta sus servicios y reside, no hay salas cunas que tengan autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación.

ANT.: 1)Instrucciones de 26.06.19 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales.

2)Ord. N°1150 de 27.05.19, de Dirección Regional del Trabajo, Metropolitana Poniente.

3)Presentación del 02.05.2019 del Sr. César Gómez Ahumada por la EMPRESA CORREOS DE CHILE.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : CÉSAR GÓMEZ AHUMADA, EMPRESA CORREOS DE CHILE

EXPOSICIÓN N°221, PISO 3, ESTACIÓN CENTRAL,

Cesar.gomez@correos.cl

SANTIAGO

Mediante Ordinario del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual la empresa Correos de Chile, solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono, en compensación del beneficio de sala cuna, con la trabajadora Sra. Nicol Augosto Llanquinao, en favor de su hija Maite Sayén Rivas Augosto de un año tres meses de edad, atendidas las circunstancias que en la localidad donde se prestan los servicios convenidos, no se encuentran establecimientos que cuenten con la debida autorización que exige la ley para funcionar como sala cuna.

En relación con la inexistencia de Sala Cunas que tengan autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación, en la localidad donde presta servicios la trabajadora que deja al cuidado de dicho centro a su hija menor de dos años, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 203, incisos al , del Código del Trabajo establece:

"Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual...

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