ORD. Nº 2464 1 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798623949

ORD. Nº 2464 1 de Julio de 2019

Fecha Disposición 1 de Julio de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K5644 (1121) 2018

ORD.: 2464

MAT.: Documentación laboral; Sistema Electrónico;

RORD.: Atiende presentación de empresa Teamwork Recursos Humanos Ltda., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 20.02.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 16.05.2018 de Sr. Eduardo Andina Alegría, en representación de empresa Teamwork Recursos Humanos Ltda.

SANTIAGO, 01.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. EDUARDO ANDINA ALEGRÍA

TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LTDA.

AVENIDA PROVIDENCIA N°1208, PISO 15

PROVIDENCIA

Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de implementar una solución informática, la cual permitía gestionar y poner a disposición de los trabajadores, en soporte electrónico, la documentación que deriva de las relaciones laborales.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de los sistemas de gestión documental electrónicos, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

  1. Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

  2. Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea...

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