ORD. Nº 2421 27 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798503517

ORD. Nº 2421 27 de Junio de 2019

Fecha Disposición27 de Junio de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS

INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

E16347(2328)/2018

ORD.:2421

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación,

ANT.:- 1.- Instrucciones de 14.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

  1. - Ord.N°532, de 12.04.2019, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte

  2. - Presentación de 16.10.2018, de Sr. Nicolás Rosen Bermúdez, por Empresa Fukai SpA.

SANTIAGO, 27.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR.NICOLÁS ROSEN BERMÚDEZ

GERENTE GENERAL EMPRESA FUKAI SpA

DARDIGNAC 28 OF.1404

SANTIAGO

Mediante presentación de antecedente 3) y, en representación de la empresa Fukai SpA, solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la jornada de trabajo que correspondería cumplir la trabajadora de esa empresa, Sra. Rossana Rodriguez Chiriños, una vez que se reintegró al trabajo después de haber hecho uso de permiso post natal parental. Ello, atendidas las circunstancias de hecho que señala y que se refieren específicamente a un presunto acuerdo celebrado entre las partes en orden a modificar, durante un período acotado de tiempo, la jornada laboral primitivamente acordada y restablecerla, una vez vencido dicho acuerdo.

Hace presente que la citada trabajadora no habría cumplido el mencionado pacto, por cuanto a su vencimiento se habría negado a volver a su horario habitual de trabajo, exigiendo como requisito para ello, el pago de un beneficio económico que esa empresa no está en condiciones de solventar y que considera improcedente.

No obstante ello y por consideraciones especiales, atendida la condición de madre en período de lactancia de dicha trabajadora, le propuso tres alternativas de jornada de trabajo que la Sra. Rodríguez tampoco aceptó, motivo por el cual solicita que este Servicio se pronuncie al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que con el objeto de obtener mayores antecedentes respecto a los términos del acuerdo a que alude la empresa -que la afectada habría desconocido- y sobre los demás aspectos en que incide la consulta planteada, se solicitó una fiscalización a la empresa Fukai SpA, la cual fue realizada por la fiscalizadora Sra. Mariana Gallardo Zelaya, dependiente de la Inspección Comunal del...

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